Luis de la Calle Pardo

Retos y oportunidades del T-MEC (Primera parte)

16/01/2020 |00:55
Redacción El Universal
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La culminación del proceso de renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un momento histórico que debe ser evaluado en esta dimensión. Es importante recordar que apenas hace poco más de tres años el futuro presidente de Estados Unidos, Donald Trump, prometía la terminación del TLCAN, después, una renegociación en sus términos y el fin del proceso de integración económica en América del Norte. Nada de esto ocurrió. Por el contrario, ahora la integración comercial tiene una nueva vida y una aceptación de las sociedades y las esferas políticas impensables hace poco tiempo.

El cambio de fortuna para el proceso de integración se dio tanto en México —donde Andrés Manuel López Obrador, primero como candidato y luego como Presidente, modificó su postura tradicional antitratado— como en Estados Unidos, producto de tres factores: el primero, contrario a la intuición, en virtud de la retórica constante de Trump que terminó subrayando la importancia estratégica de México para con su país. El segundo, las modificaciones, y concesiones, al texto del tratado que permitieron que la mayoría de los demócratas se sumara a la aprobación. El tercero, y más importante, la confrontación comercial-económica-tecnológica entre China y Estados Unidos, que revaloriza la relación con México tanto en términos de sustitución como de diversificación del riesgo chino.

El nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) es, en lo esencial, muy similar al TLCAN. El gran triunfo de los negociadores mexicanos, y canadienses, contra muchos pronósticos, consistió en preservar mayoritariamente las condiciones existentes y en minimizar el propósito original de Trump de transitar de un tratado simétrico a uno asimétrico que beneficiara sólo a Estados Unidos. Esto se logró, pero con un costo importante que debe ahora saber manejarse de forma adecuada, para que no se convierta en instrumento para entorpecer o limitar la integración y competitividad de América del Norte.

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El costo consiste de tres elementos principales: uno, al centrarse la negociación en una agenda defensiva y no poner en la mesa ni insistir en los objetivos ofensivos de México y Canadá, como propusieron al inicio varios analistas y esta columna.

Entre ellos vale la pena destacar la excepción para ambos países a la Jones Act para que pudieren darse en América del Norte operaciones de cabotaje marítimo y construcción y reparación de embarcaciones. Esta excepción hubiere incrementado la competitividad e intercambio en el golfo de México para beneficio de estados no suficientemente integrados a la economía moderna.

Tampoco fue posible proponer la eliminación de investigaciones de dumping en la región. De la misma manera, no se pudo plantear aumentar la lista de profesiones con acceso a visas de trabajo para promover oportunidades profesionales y la formación de talento, y ni se logró una expansión de la cobertura temática y geográfica del Banco de América del Norte, ni un programa conjunto para el desarrollo de América Central.

Dos, se hicieron concesiones en reglas de origen que tienen como objetivo disminuir la atracción de inversión, fomentar el uso de acero y aluminio de Estados Unidos en la manufactura, así como incentivar la producción de vehículos de transporte y autopartes en ese país.

El nuevo esquema de reglas de origen hace menos competitiva la inversión en México y menos competitiva a América del Norte. En especial, el cambio de último minuto para asegurar que el acero sea de la región desde el planchón tiene como meta encarecerlo en México y Canadá al nivel protegido de Estados Unidos, y minimizar su importación incorporada en productos finales. Los costos de competitividad no son menores ni se traducirán de manera automática en más valor agregado mexicano para lograr el cumplimiento con las reglas.

La experiencia de los últimos 25 años es clara: todos los sectores con reglas de origen estrictas ahora son más pequeños en América del Norte (marítimo, textil, confección, calzado y otros).

Tres, se aceptaron disciplinas en el ámbito laboral (y parcialmente en el ambiental) y un mecanismo expedito para solución de controversias que podrían ser utilizados de manera perversa para desincentivar la inversión en México.

Esto puede tener afectaciones negativas no sólo en manufactura, sino también en servicios y, muy importante, en el terreno agropecuario. Las concesiones que otorgó México son probablemente violatorias del artículo 8 de la Ley sobre la Celebración de Tratados y del artículo 4 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados en Materia Económica (ambas prohíben la adopción de tratados con sistemas de solución asimétricos y el de T-MEC lo es, como lo evidencian que el Anexo 23-A sólo aplique a México, que el sistema expedito no aplique entre Canadá y Estados Unidos y el Título VII de la Ley de Implementación de Estados Unidos) y del artículo 15 de la Constitución que prohíbe tratados que alteren los derechos humanos, en este caso el de audiencia, ya que las personas ligadas a las “instalaciones cubiertas” no tienen forma de defenderse en los páneles en que serán acusadas. Además, la eliminación del pie de página al artículo 23.6.1 permitirá la prohibición automática de importaciones de bienes cuando se alegue, aun si no se demuestra, que fueron producidos con trabajo forzado, incluido el infantil.

En la segunda parte de esta entrega se abordará la estrategia que debe seguirse para asegurar una implementación exitosa y convertir al T-MEC en una oportunidad que contribuya al desarrollo.

Twitter: @eledece