Los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, están tipificados y protegidos en los términos que señala la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (6 de mayo de 1972; texto vigente de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 16 de febrero de 2018) y el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (8 de diciembre de 1975; texto vigente de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 8 de julio de 2015).
En los calificados como arqueológicos se consigna:
En Morton Subastas estamos siempre envueltos en toda suerte de pasiones e historias. Cada objeto tiene alma, trayecto y al parecer un destino. Con frecuencia recibo cartas y solicitudes llenas de nostalgia y algunas con dolor sobre joyas, obras, relojes y objetos decorativos que fueron robados, perdidos o arrancados de las manos de quien se considera su legítimo dueño. Dibujos a lápiz, descripciones detalladas llenas de carga emotiva y del significado personal de los objetos para quienes los echan en falta, con el objetivo de que los busquemos en nuestros catálogos y los encontremos entre los cientos de lotes extraordinarios que recibimos día a día.
Esto mismo sucede cuando se trata de objetos de carácter histórico, y que de alguna manera eufemística son llamados “monumentos históricos”, que en términos jurídicos son descritos, en los artículos 35 y 36 del ordenamiento citado:
ARTICULO 35. -
Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
ARTICULO 36. -
Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:
I. -
Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curiales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
II. -
Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y de las casas curiales.
Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. -
Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que, por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.
IV. -
Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.
La amplitud de la definición de “monumento histórico” resulta tan abierta que puede referirse a cualquier cosa, todo dependerá de quién interprete esta fórmula general y permisiva: lo mismo un botón de plata, un rebozo, un pequeño cofre o bargueño, un libro de oración o hasta la primera edición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la misma Ley consigna:
ARTICULO 16. -
Los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular podrán ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso del Instituto competente, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Estos bemoles tienen que ver con la riqueza artística y cultural del país en el que vivimos, inabarcable. También con los paradigmas y sistema de creencias con los que hemos conformado nuestra identidad, pero algunos de ellos, como sucede con toda prescripción, son superados por la realidad, vuelven a su condición de hipótesis, pues no son el mundo.
Es el caso del arte sacro católico, no todo proviene de iglesias o conventos; muchas familias novohispanas mandaban a hacer sus propias obras para los oratorios de sus residencias o las capillas de sus haciendas. Si a este origen estrictamente privado, como práctica de encargos y comisiones desde el siglo XVI, le sumamos el desconcierto y caos generado con la expulsión de los jesuitas (1767) en el orbe de Carlos III, posteriormente los saqueos en el río revuelto de la guerra de Independencia (1810-1821) y de la guerra de Reforma (1856-1859), se comprenderá la enorme complejidad de las posesiones y propiedades de los bienes de arte religioso. Así que para acreditar ilícitos en la materia se requiere de procesos jurídicos formales, denuncias, que reposen sus argumentos en la existencia básica de catálogos, inventarios y registros, levantamientos técnicos de las obras, de su localización y su proveniencia. Con nada de eso se cuenta, la información cuando hay, es fragmentaria, de modo que la tarea de custodia y salvaguarda del patrimonio de la nación impone desafíos descomunales.
En materia internacional todavía es más complejo, porque normalmente somos incompetentes para acreditar la desaparición de piezas, indicar las fases de los procedimientos de recuperación, la constancia de su membresía en acervos y repositorios institucionales públicos. Por lo que la tasa de bienes, sobre todo arqueológicos, que recupera el Estado mexicano, es ridícula frente a las repatriaciones que sí logran las autoridades de Perú y Guatemala.
Por todo lo anterior, estoy convencido de que, si se pretenden proteger los bienes nacionales, identitarios de nuestra cultura, será preciso el esfuerzo conjunto de las tres instancias de gobierno, si bien la materia sea federal, los distintos poderes en sus ámbitos de competencia, y sin duda quienes se dedican legítimamente al mercado del arte en los términos de ley, y, por supuesto y de manera protagónica, los coleccionistas. Sin el concurso de todos ellos sería un salto al vacío. En este sentido, debe modificar la percepción de algunos académicos y servidores públicos que desdeñan y estigmatizan a los particulares que cuentan en sus haberes con objetos valiosos y representativos de nuestro patrimonio. Los coleccionistas son parte importante para conocer nuestra historia. Son arqueólogos del presente y se dedican a adquirir piezas únicas de platería, arte popular, arte moderno, libros y documentos y con ello articulan una historia que de otra manera no conoceríamos. El comercio de estos objetos hace posible que así sea y que incluso se conserven al tener un valor trascendente, al que la gente sí le concede y reconoce importancia económica, social y cultural.
Claro que la tienen, pero la posibilidad de venderlos, atesorarlos o comprarlos, permite que en nuestro breve paso por la vida seamos sus custodios.
Por los argumentos esgrimidos es difícil demostrar la propiedad de distintos bienes. Rara vez o no siempre guardamos facturas o comprobantes de compra. En el caso de antigüedades con mayor razón. No hay manera de demostrar fehacientemente que algo nos pertenece y por ello es fácil caer en acusaciones o confusiones. Esto sucede en particular cuando se trata de herencias.
Con todo esto reitero que hay varios problemas a resolver, como la falta de inventarios en iglesias, museos, bibliotecas e incluso legados familiares. Asimismo, precisamos de ordenamientos directos, contundentes, más claros para evitar el mercado negro y brindar certidumbre jurídica a vendedores y compradores. También dejar de satanizar a las casas de subastas, como la mía, o galerías de arte y antigüedades e intermediarios que se ven víctimas de estos vacíos y que en el fondo tenemos una enorme vocación por la conservación patrimonial. Estamos conscientes del valor simbólico y económico de los objetos.
A autoridades de procuración de justicia, de los institutos nacionales de especialidad (INAH e INBA), ministerios públicos y jueces, hay que recordarles porque pareciera que lo ignoran, en Morton Subastas sólo somos intermediarios entre particulares (el que vende y el que compra), pero eso no quiere decir que no estemos comprometidos con nuestros clientes y sus historias personales. Sabemos lo que sus bienes significan y que muchas veces tienen que deshacerse de ellos por cuestiones de fuerza mayor, y es este negocio uno de los pocos, sino es que el único, que puede convertir los objetos de su casa en dinero en efectivo.
En este escenario, lo que hacemos en la casa de subastas es publicar los catálogos y distribuirlos de manera pública, así como pagar un servicio al que se inscriben todas las casas de subastas y galerías de prestigio del mundo, una herramienta llamada The Art Loss, que revisa nuestros catálogos y da aviso a las autoridades si encuentra alguna inconsistencia o tiene reporte de alguna pieza como robada de algún lugar, ya sea museo, iglesia, colección, etc.
De esta manera, a lo largo de más de 30 años en que mi negocio ha operado, nos ha sido posible devolver algunas piezas robadas a la nación. Repartir herencias sin pleitos innecesarios dividiendo cifras económicas y no jarrones, y entregar en manos de verdaderos interesados objetos que reciben una segunda oportunidad de sobrevivir y continuar su destino.
Para quien no conoce estos procesos y no ama el arte y la belleza como todos los que laboramos en Morton Subastas, es fácil juzgar y crearse una opinión sin sustento.