Hace dos días y por unanimidad, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó interponer una acción de inconstitucionalidad en contra una de las reformas más autoritarias de esta administración. Se trata de las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crean el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). Bajo el pretexto de frenar delitos como el secuestro y la extorsión, la reforma promovida por el Grupo Parlamentario de MORENA crea una base de datos con información de datos biométricos (iris y huella digital), domicilio, clave única de registro poblacional, fotografías del rostro y datos detallados del domicilio de cualquier usuario de una línea de telefonía móvil con un plan. Quien no cumpla con este requerimiento verá cancelada unilateralmente su línea telefónica incluso de manera retroactiva.
A pesar de que la custodia y operación del Panaut quedó en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, existen dudas sustentadas sobre las verdaderas intenciones de esta reforma.
Una de ellas es que actualmente ya existen disposiciones que permiten la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, así como el acceso
a datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones respecto de toda línea de telefonía móvil, incluidos los de ubicación geográfica de cada comunicación. El Código Nacional de Procedimientos Penales permite que en casos de emergencia, los ministerios públicos puedan usar estas técnicas sin autorización judicial siempre y cuando se ratifique posteriormente. A pesar de ello, esto no ha mejorado la lucha contra la extorsión y el crimen organizado. Si en cambio, tal y como lo ha documentado la organización R3D, la vigilancia masiva se ha hecho en México desde hace ya varios años sin controles democráticos, en contra de personas no forzosamente vinculadas a la delincuencia y sin una orden judicial previa.
Hasta el momento, no existe evidencia alguna de que los registros de teléfonos contribuyan a la reducción de delitos. Y sí en cambio, hay antecedentes de múltiples casos de suplantación de identidad, clonación y operación de sofisticadas redes criminales que utilizan teléfonos de otros países para evadir su localización.
La creación del Panaut recuerda, paradójicamente, el fallido registro nacional de usuarios de telefonía móvil, una iniciativa promovida por el exsecretario de Seguridad Genaro García Luna, ahora preso en Estados Unidos por supuestos vínculos con la delincuencia organizada.
El padrón pone en riesgo el derecho a la privacidad y seguridad de datos de 86.5 millones de usuarios de telefonía móvil dadas las altas probabilidades de colusión y lo atractivo que resulta acceder a esta información.
La decisión del INAI permite suspender, al menos hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo decida, la lluvia de amparos que ya se preparaban en contra de una decisión que viola el principio de seguridad jurídica, vulnera derechos fundamentales y abre la puerta a la vigilancia y control sin medida de la población. También recuerda que tanto el derecho a la privacidad como el derecho fundamental a saber están tutelados por un órgano constitucional autónomo sin el cual quedaríamos a merced de pulsiones autoritarias.
Coordinadora de la Red por la Rendición de Cuentas.
@louloumorales