Tuvieron que pasar dos reformas constitucionales, una prueba de interés y más de veinte años de insistencia para que el Instituto Nacional Electoral lograra publicar información básica sobre las candidatas y candidatos que contendieron en los procesos electorales estatales del pasado domingo.

Accesible en la plataforma ¡Candidatas, candidatos, conóceles!, las trayectorias políticas y sociales de los candidatos se publicaron junto con sus principales propuestas. Al menos en forma, los 27 candidatos y candidatas a una gubernatura cumplieron. No fue el caso de 22 diputados de mayoría y de diez de representación proporcional de Quintana Roo y de poco más de la mitad de los aspirantes a presidente municipal en Durango, que prefirieron dejar a los votantes a ciegas.

Un cuestionario de identidad permitió abrir información sobre las acciones afirmativas que los órganos electorales han adoptado ante el reclamo de una representación adecuada para los grupos históricamente excluidos.

Hasta antes de una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los criterios para el registro de las candidaturas dependían de los lineamientos de los órganos electorales y de los partidos políticos. Esto propició casos de grosera simulación como el de los 17 falsos muxes de Oaxaca que de la noche a la mañana se vistieron de istmeñas para lograr un cargo en la elección de 2018. Gracias a una queja interpuesta por tres colectivos zapotecas, se investigó la supuesta autoadscripción y se evitó el fraude a la ley.

En 2021 el partido Fuerza por México, de base corporativista, transformó a 18 candidatos hombres en transexuales para poder cumplir con la paridad absoluta obligatoria. En el mismo proceso electoral, el órgano electoral nacional detectó que al menos 132 aspirantes habían sido registrados como indígenas sin serlo, para competir en los 21 distritos reservados a los pueblos originarios.

A pesar de que existen criterios establecidos para validar una candidatura indígena —como lo es el trabajo verificable a favor de una comunidad o el dominio de una lengua originaria— la autoadscripción espontánea era facilitada por una mañosa interpretación de la ley de transparencia que permite la confidencialidad sobre datos personales sensibles. Para este proceso electoral, el órgano nacional de transparencia realizó una ponderación de derechos para que al tratarse del acceso al poder por razón de género, indígena o migrante prevalezca el interés público de la sociedad para acceder a información indispensable para identificar a los representantes. Ese mismo interés permite conocer otros datos importantes sobre los candidatos como lo es su fuente principal de ingresos y sus posibles vínculos con otros grupos.

Para los siguientes procesos electorales, la práctica de concentrar y publicar información para un voto razonado tendrá que cumplir con el estándar. Esto habrá de complementarse con la promoción intensa de la plataforma por parte de los órganos de transparencia encargados de garantizar el derecho a saber y con mayor vigilancia social e institucional sobre la calidad de su contenido. Visto así no es tan difícil cumplir con lo que obliga la ley.

Coordinadora de la Red por la Rendición de Cuentas.
@louloumorales

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