Después de varias sesiones de discusión, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó por unanimidad en marzo pasado, la Declaración de principios interamericanos sobre creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro. Se trata de doce principios que buscan defender el derecho fundamental a organizarse, involucrarse y participar desde la sociedad en los asuntos públicos sin forzosamente estar vinculados a un partido político.

Los principios son: el ejercicio de la libertad de asociación, la autonomía de la voluntad (nacen y se gobiernan por la voluntad de sus fundadores); el principio de legalidad; el registro o reconocimiento a cargo de una instancia independiente y autónoma; procedimientos de registro sencillos y transparentes; la libertad de funcionamiento; la libertad para buscar, conseguir y utilizar recursos; el control apropiado del financiamiento ilícito; el acceso a financiamiento público en condiciones de equidad y no discriminación; el régimen tributario especial; las sanciones proporcionales y debido proceso y la disolución voluntaria y forzosa.

Para llegar a estos principios, la OEA se basó en un análisis sobre prácticas y leyes que regulan la vida de las organizaciones sociales en 35 países de la región. El primer hallazgo es que el derecho a la libertad de asociación y participación está garantizado en la mayoría de las constituciones y leyes de los países de América Latina, sin embargo, existen tendencias restrictivas que se han incrementado en años recientes. Existe una correlación entre la capacidad asociativa de un país y la fortaleza y vigencia del Estado de derecho. El deterioro de nuestras democracias y el incremento de la violencia se refleja en la limitada reacción de nuestras sociedades frente al abuso.

No se puede hablar de un solo modelo normativo para las leyes que regulan el ciclo de vida de las organizaciones civiles. La normativa es por lo general dispersa y en muchos casos ambigua. Sin embargo, nuevas leyes actúan de estocada hacia la participación ciudadana.

Una de ellas es la ausencia o disminución del financiamiento público hacia programas de fomento cívico. El relator especial para la libertad de reunión pacífica y asociación ha señalado en diferentes ocasiones que la capacidad para buscar, obtener y utilizar recursos es esencial para la existencia y eficacia de cualquier asociación por pequeña que sea. A contracorriente de esta recomendación, las leyes de agentes extranjeros restringen o prohíben la utilización de recursos provenientes de fundaciones y organizaciones internacionales para la labor de organizaciones sociales.  Bajo el pretexto de la defensa a la soberanía nacional, quienes reciben recursos de fuentes internacionales son, en varios países, estigmatizados y sujetos a extensos controles como el registro previo, la inhabilitación o la prohibición de realizar labores como la promoción de derechos políticos o acciones que “alteren el orden público”. A pesar de cumplir con estándares de transparencia sobre el origen y destino de los recursos, las sanciones van desde multas hasta la persecución y la cárcel. Un estándar que, por ciento, no se aplica en la fiscalización de campañas electorales.  Otra de ellas son las leyes antilavado que sin tomar en cuenta el enfoque de riesgo, obligan a fuertes cargas burocráticas. Otras más, tienen que ver con auditorías a modo, con cargas tributarias o con procedimientos anuales que desincentivan la existencia de organizaciones sociales.

La aprobación de estos principios es una buena noticia. Lo es menos que cada vez más países de la región los necesiten.

Investigadora de la UdG

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