Uno de los principales problemas que nos aqueja es la impunidad. De nada sirve tener reglas que establezcan regulaciones y prohibición es a las conductas individuales si su violación no tiene ningún tipo de consecuencias jurídicas. Esa es la principal causa de la impunidad imperante, porque violar la ley no conlleva costo alguno. Ese es el pésimo mensaje que encarna el proyecto de calificación de la elección presidencial, elaborado por la comisión sustanciadora de la Sala Superior del TEPJF, que fue hecho público la semana pasada y que se discutirá en las próximas semanas.
Hace 18 años, cuando el Tribunal Electoral calificó la elección de 2006, señaló expresamente en su resolución que el presidente Vicente Fox había intervenido indebidamente en ese proceso electoral con sus dichos, lo que había puesto en riesgo la equidad de la competencia. Sin embargo, al valorar en conjunto los elementos de que estaban a su consideración, el TEPJF concluyó que las ilícitas expresiones presidenciales no resultaban determinantes para condicionar el resultado de la elección y, por lo tanto, no correspondía anular la elección como había sido solicitado por quienes habían impugnado el proceso, entre otras razones, porque no había una prohibición expresa en la ley para conductas políticamente sesgadas por parte de los servidores públicos.
Vale la pena recordar que las expresiones de Fox aludían a la necesidad de “no cambiar de caballo a la mitad del río” o los riesgos que tenía para México votar por “opciones populistas”.
Se trató de una decisión controvertida y criticada en su momento, pero importante porque, más allá de su conclusión de que no afectaron la validez de la elección, no dejó de señalar las irregularidades cometidas, ni su carácter ilícito.
Como consecuencia de lo anterior, se modificó la Constitución para establecer expresamente la prohibición de que los servidores públicos utilicen los recursos a su disposición para incidir en las preferencias electorales y su obligación de conducirse con neutralidad política durante los comicios, con el consecuente impedimento para poder pronunciarse a favor o en contra de partido o candidatura alguna.
En su proyecto de dictamen, la comisión sustanciadora señala que las intervenciones del presidente López Obrador en el presente proceso electoral, a pesar de haber merecido alrededor de 50 medidas cautelares por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (la mayoría de ellas ratificadas por la propia Sala Superior) y decenas de sentencias del propio Tribunal, ocurrieron únicamente en 34 conferencias “mañaneras”, es decir, “solo” en el 9.9% del total realizadas desde el inicio de 2023. Por lo anterior, plantea que “no es posible tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada por parte del Presidente de la República en apoyo de una excandidata y en contra de otra… de ahí que, se trata de conductas aisladas e inconexas que no permiten una concatenación que lleve a considerarlas sistemáticas… [porque] se trata de acontecimientos aislados que se generaron en momentos distintos dentro de las diversas etapas del proceso electoral federal e, incluso, antes de su inicio”. Por lo que hace a las expresiones de apoyo a Claudia Sheinbaum, se dice que responden a la opinión que el presidente tiene de ella (nomás faltaba) sin que se desprenda una promoción en su favor (a pesar de que se trascriben, entre muchos otros, dichos como “yo apoyo a Claudia Sheinbaum”); y en relación con sus referencias a Xóchitl Gálvez el proyecto no advierte que se pretendiera un rechazo (aunque se citan reiteradas referencias a ella como “la candidata de la mafia del poder”, de los “traficantes del poder” o de los que “quieren seguir saqueando al país”, entre otros dichos).
Por supuesto, la pretensión de los partidos que impugnaron la elección (PAN, PRI y PRD) de que ésta se anule es desmedida y absurda tomando en cuenta la gran diferencia de votos que existió; pero que en su propuesta de dictamen el Tribunal Electoral, desestime el elemento disruptivo que significaron las indebidas intervenciones de López Obrador en el proceso electoral, simple y sencillamente abre la puerta para que en el futuro esas conductas se repitan y la ilegalidad se convalide, volviendo papel mojado las prohibiciones constitucionales. Sin rodeos: la impunidad es la anulación del estado de derecho.
Investigador del IIJ-UNAM