Vuelvo sobre un tema del que depende la legitimidad de la elección en curso y la estabilidad política del país (y que abordé en estas páginas hace algunas semanas): la necesidad de contar con un Tribunal Electoral debidamente integrado.
Es una irresponsabilidad imperdonable del oficialismo que nos hayamos adentrado en la presente elección con un órgano de justicia electoral que no está constituido como lo dispone la Constitución.
En efecto, sea por negligencia o por dolo de sus miembros (o bien porque se siguen las instrucciones dictadas desde el poder Ejecutivo, que ha encontrado en el dejar incompletos a los órganos de control del Estado mexicano un buen modo para debilitarlos o para tratar de paralizarlos —lo que representaba el mundo ideal de gobierno según trascendió en su momento—), el Senado de la República ha provocado que las siete salas que componen al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hoy se encuentren incompletas a pesar de que la Suprema Corte ha remitido, en los términos que establece la Constitución, en tiempo y forma las ternas con las propuestas correspondientes para cubrir cada una de esas vacantes.
En efecto, la Sala Superior que debería integrarse con siete magistraturas, opera desde noviembre pasado (cuando dos magistrados terminaron sus encargos) con sólo cinco de sus miembros. Por su parte las cinco Salas Regionales y la Sala Especializada, cada una de las cuales debe estar compuesta por tres magistraturas, cuentan, desde hace más de dos años, sólo con dos integrantes debidamente designados y desde entonces en todas ellas hay un secretario que cumple las funciones —con base en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF)— de “magistrado(a) por ministerio de ley”.
El problema no es tanto de operación de dichas Salas, pues afortunadamente la LOPJF establece el procedimiento para cubrir, temporalmente esas ausencias. Sin embargo, la omisión del Senado ha provocado que una medida excepcional se haya convertido, en el caso de las Salas Regionales y Especializada, en la regla.
Por otra parte, la Sala Superior viene funcionando desde hace casi medio año de manera incompleta y, por ello, disfuncional, pues, aunque bastan cinco de sus integrantes para integrar quórum, el hecho es que muchas de las decisiones se están tomando con los votos de sólo tres de sus miembros, cuando en situaciones de normalidad la mayoría debería ser de al menos cuatro votos.
Además, en breve viviremos un momento muy delicado pues la LOPJF establece que la calificación de la elección presidencial, es decir, la declaratoria de validez o, en su caso, de nulidad de la misma, que le corresponde hacer a la Sala Superior (y que deberá ocurrir en agosto próximo) requiere de la presencia de, al menos, seis de sus integrantes (art. 167).
Es cierto que el mismo precepto legal señala que, ante la vacante definitiva de alguno de los magistrados(as) de la Sala Superior, su ausencia será suplida por el o la magistrada de la Sala Regional “con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad”. Sin embargo, esa es una determinación que debe ocurrir con la debida antelación para procurar la certeza y seguridad jurídicas necesarias en torno a una decisión de enorme relevancia como lo es el determinar jurídicamente quién será declarada Presidenta o Presidente Electo.
Por eso debe insistirse en que, cuanto antes, el Senado haga las designaciones correspondientes para que todas las Salas de nuestro órgano de justicia electoral federal esté integrado como lo marca la Constitución. El asunto no es menor, se trata de las instancias que no sólo están resolviendo las controversias jurídicas de las elecciones en curso, sino que van a validar los resultados de las mismas y de su debida integración depende tanto la legalidad como la legitimidad de los comicios.
Y, en caso de que la irresponsabilidad de los legisladores persista —cosa que, lamentablemente, es de esperarse—, deberían designarse, cuanto antes, con un procedimiento claro, cierto y transparente (algo que no ocurre con demasiada frecuencia, por desgracia) a las magistraturas regionales que suplan las dos vacantes de la Sala Superior, de modo que todo el proceso de resolución de las impugnaciones y de calificación de la elección presidencial ocurra con una integración completa, como lo establece la Constitución.
Investigador del IIJ-UNAM.