Se acaba de votar en el Senado de la República la reforma al artículo 2° de la Constitución General. Los cambios que se hicieron fueron varios, pero por cuestiones de espacio, solo me referiré al que consiste en el reconocimiento que se le da a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derechos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio. Los cambios son sustanciales. No solo corrigen una deuda pendiente con las comunidades indígenas, sino que representa una oportunidad para fortalecer su autonomía, mejorar su acceso a la justicia y proteger su patrimonio colectivo de una manera más efectiva.

Actualmente, las comunidades indígenas enfrentan múltiples obstáculos para ejercer sus derechos de manera plena. A pesar de los avances en el reconocimiento en su cultura y derechos en las últimas décadas, no contaban con el estatusjurídico necesario para actuar como un ente colectivo en los tribunales. Esta situación era una clara desventaja frente a otros actores como empresas o el propio Estado, quienes sí gozan de esta personalidad jurídica.

Este problema es especialmente evidente en el juicio de amparo, uno de los principales mecanismos de defensa que tenemos en México contra los atropellos del Estado. Al no tener personalidad jurídica, las comunidades indígenas no pueden interponer amparos directamente como un colectivo, y hasta ahora, dependen de que individuos a título personal presenten el juicio. Esto fragmenta la defensa de sus derechos colectivos ya que, en principio, las decisiones judiciales suelen beneficiar solo a los quejosos individuales, mientras que el resto de la comunidad permanece vulnerada.

Es en este contexto donde la reforma constitucional cobra su mayor relevancia. Al otorgarle personalidad jurídica, los pueblos indígenas podrán litigar directamente en nombre de toda la comunidad. Esto implica que, en caso de despojos de tierras, concesiones mineras o violaciones a sus derechos colectivos, podrán presentar amparos de manera colectiva y proteger sus intereses como sujeto pleno ante la ley. Además, al tener patrimonio propio, las comunidades podrán gestionar de manera más autónoma sus recursos, defender su territorio y garantizar que los beneficios de cualquier proyecto que afecte sus tierras recaigan directamente en ellas.

Es importante resaltar que esta modificación al artículo 2° constitucional llega en un momento clave, dado que coincide con la reciente reforma al artículo 148 de la Ley de Amparo, que limita los efectos generales de la suspensión. Antes, cuando un integrante de una comunidad indígena obtenía una suspensión de la norma general reclamada, ésta podía extenderse para proteger a toda la comunidad, lo cual era crucial, ya que muchos miembros no tienen acceso al juicio de amparo debido a diversas barreras económicas, geográficas o educativas. Ahora, con esta prohibición expresa, las suspensiones que pueda otorgar el juez contra una norma reclamada solo benefician al quejoso, es decir, quien promueve el juicio de amparo, lo que deja en una situación de vulnerabilidad a las comunidades que históricamente habían utilizado esta vía para protegerse colectivamente.

En ese sentido, la reforma que aprobaron ayer los senadores y que continuará el proceso legislativo en los congresos locales, establece que las comunidades podrán actuar como sujetos de derechos y defenderse de manera directa. De esta forma, se superan las limitaciones impuestas por la reforma a la Ley de Amparo, ya que no será necesario que cada miembro de una comunidad interponga un juicio de amparo en lo individual. La comunidad entera podrá defenderse como un solo ente, lo que ahorrará tiempo, costos y esfuerzos, garantizando una protección más efectiva de sus derechos.

Es justo reconocer el acierto de esta reforma que forma parte del paquete que el presidente AMLO presentó el pasado 5 de febrero en Querétaro, pues se trata de una medida que responde a las necesidades reales de las comunidades indígenas y que busca corregir años de invisibilidad legal, con la cual se pretender fortalecer la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, para que puedan tener un acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Claro, no basta con que la reforma pase todo el proceso legislativo y queden expresamente reconocidos en la Constitución tales derechos, habrá que implementarla acompañada de políticas públicas para que realmente se garantice a las comunidades indígenas el derecho que se les está reconociendo. Es necesario que de diseñen mecanismos de apoyo para que las comunidades indígenas puedan acceder a los recursos y conocimientos que les permitan ejercer plenamente este derecho. El reto es, que esta reforma se traduzca en mejoras tangibles en la vida cotidiana de las comunidades, para que la autodeterminación no sea solo un principio legal, sino una realidad práctica.

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