La reciente reforma judicial en México ha despertado inquietudes sobre su impacto en la independencia judicial y la protección de los derechos humanos, sin embargo, al tratarse de una reforma constitucional se argumenta que no puede ser revisada judicialmente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos precedentes que las reformas a la Constitución no son susceptibles de revisión a través de los mecanismos de control constitucional existentes.

En primer lugar, la constitución no faculta explícitamente al Poder Judicial para revisar reformas constitucionales, y segundo, se considera que la Constitución es una unidad cuyos preceptos son interdependientes, lo que implica que no puede haber contradicciones internas. Además, permitir que los mecanismos de protección constitucional nulifiquen su propio contenido se percibe como incongruente.

El problema de este criterio es evidente, cualquier reforma constitucional, por más arbitraria o contraria a los derechos humanos, quedaría fuera de todo control judicial. Esto otorgaría a los legisladores un poder casi absoluto, por encima de los valores constitucionales, los derechos humanos y la voluntad popular.

No obstante, existen sólidos argumentos jurídicos que podrían sustentar una posición contraria a la sostenida por la Suprema Corte. En algunos países, sus respectivos tribunales constitucionales han revisado reformas a sus propias constituciones. Un ejemplo clave es la Corte Suprema de la India, que desarrolló la doctrina de la “estructura básica de la Constitución”. Esta doctrina impide al Legislativo reformar la Constitución de manera que altere sus características esenciales.

En América latina, la Corte Constitucional de Colombia desarrolló la “teoría de la sustitución” que establece límites a la capacidad del Legislativo para reformar la Constitución. Según esta teoría, el legislador no puede sustituir o reemplazar las características básicas que definen la identidad de la Constitución, y corresponde al tribunal constitucional revisar si una reforma transgrede esos límites.

El argumento en ambos casos es que el Poder del Legislador no es absoluto. Existen características esenciales en toda Constitución que definen su identidad y su estructura, y que no pueden ser alteradas sin destruir la propia esencia del sistema constitucional. Por lo tanto, es tarea de los tribunales garantizar que el Legislativo no exceda estos límites.

Regresando a México, hay que recordar la reforma constitucional de 2011, que posicionó a los derechos humanos como el eje central del sistema jurídico. A raíz de esta reforma, la Suprema Corte ha establecido que los derechos humanos son el parámetro de regularidad constitucional, y el artículo 1° constitucional obliga a todas las autoridades a respetar, protejer y garantizar estos derechos.

Si interpretamos de manera conjunta y sistemática el artículo 135 constitucional, que regula el procedimiento de reformas a la constitución, y el artículo 1°, que protege los derechos humanos, podemos concluir que el poder del legislador para modificar la Constitución está limitado por la obligación de respetar los derechos humanos. En otras palabras, el legislador no puede promover ni aprobar reformas que violen estos derechos, ya que ello atentaría contra los pilares fundamentales de la Constitución.

A pesar de que la Suprema Corte ha sostenido, hasta ahora, que no tiene facultades para revisar reformas constitucionales, una interpretación más sistemática y funcional de los artículos 105 y 107 constitucionales podría llevar a una conclusión diferente. Estos artículos establecen los mecanismos de control constitucional, y si los leemos en armonía con el artículo 1°, podríamos concluir que el Poder Judicial tiene la facultad implícita de revisar reformas constitucionales para proteger los valores supremos del orden jurídico mexicano.

El mejor ejemplo hipotético de la importancia de este control sería si en una reforma constitucional se legalizara la esclavitud. Si no existiera un control judicial sobre las reformas constitucionales, estas prácticas inhumanas podrían ser válidas simplemente porque estarían contempladas en la Constitución. Sin embargo, permitir que tales normas existan sin control atentaría claramente contra los derechos humanos más fundamentales.

En conclusión, una interpretación progresiva de la Constitución mexicana podría abrir la puerta para que la Suprema Corte revise reformas constitucionales, siempre y cuando existan argumentos suficientes para justificar un cambio de criterio. La verdadera pregunta es: ¿la Suprema Corte dará este paso? En este sentido, la reflexión de Sócrates sobre la sabiduría de conocer nuestros propios límites, en este caso los políticos, parece más relevante que nunca.

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