El próximo martes, el Pleno de la Suprema Corte discutirá y votará el proyecto del ministro Alcántara Carranca, que declara parcialmente inconstitucional la reforma al poder judicial. En respuesta, varios diputados y senadores han manifestado, como lo han hecho en todo el proceso de reforma, que al ser ellos el “constituyente permanente”, la Suprema Corte carece de facultades para invalidar su reforma, aun cuando contiene contradicciones en la propia constitución, que ellos mismos han reconocido. Sobre tal autodeterminación o autopercepción --ya no sé qué creen-- es pertinente hacer algunas precisiones.

¿El Congreso de la Unión es un poder constituyente permanente?

Los legisladores han adoptado una narrativa peligrosa y mañosamente construida: se autodenominan poder constituyente permanente y aseguran que, gracias a este carácter, pueden modificar la Constitución, incluso cuando se afectan sus principios esenciales, como la división de poderes y el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, esta afirmación se desvía del verdadero alcance de sus atribuciones, lo cual plantea una amenaza a los fundamentos del Estado democrático mexicano.

Para comprender esta problemática en la que voluntariamente han decidido sumergirse algunos actores políticos, acudimos a Mario de la Cueva, quien en su obra Teoría de la Constitución, define de manera clara los conceptos de poder constituyente y poder constituido, y señala que el Congreso de la Unión no puede considerarse un poder constituyente.

Poder constituyente y poder constituido: diferencias básicas

De acuerdo con la doctrina, el poder constituyente es el poder originario y soberano que permite a una nación crear una constitución. Este poder es absoluto, ilimitado y creador. En otras palabras, es un poder que establece desde cero las bases del Estado y su organización política. Es un poder fundacional y, una vez que da vida a la Constitución, deja de tener funciones activas, pues su obra se cristaliza en la norma suprema.

En cambio, el poder constituido surge del propio poder constituyente y se encarga de aplicar y, en ciertos casos, modificar la Constitución, pero siempre dentro de los límites que ésta impone. Este poder, a diferencia del poder constituyente, está subordinado a la Constitución y no tiene la facultad para destruir su esencia o sus principios fundamentales. Los órganos legislativos, como el Congreso de la Unión, son un poder constituido: reciben su autoridad de la propia norma fundante y, aunque pueden reformarla, deben respetar los límites impuestos por el poder constituyente.

La confusión, intencionada o no, de autodenominarse poder constituyente permanente

En México, el Congreso de la Unión tiene facultad de reformar la Constitución, pero este poder no implica que lo pueda hacer a su antojo. Decir que el Congreso actúa como “poder constituyente permanente” es, en el mejor de los casos, una interpretación errónea y, en el peor, un intento deliberado de arrogarse poderes que no le corresponden. La norma suprema otorga a los legisladores la capacidad de modificarla, pero este poder reformador no es ilimitado. Su función es actualizar el marco constitucional, no transformar sus principios fundamentales, como el equilibrio entre los órganos del Estado y la división de poderes.

Precisamente, esta división de poderes es uno de los pilares de la Constitución mexicana; su modificación o eliminación no puede ser decisión unilateral del Congreso, pues están alterando la estructura esencial del Estado. En este sentido, al introducir reformas que afectan gravemente la independencia de la Suprema Corte y de la organización del Poder Judicial, el Congreso está actuando más allá de su rol como poder constituido, avanzando hacia un poder que no le corresponde y que amenaza la forma de gobierno republicana.

¿Quieren cambiar la forma de gobierno? Que lo digan claramente

Si el deseo real del oficialismo es acabar con la independencia judicial, la división de poderes, o la estructura republicana, deberían convocar a un auténtico poder constituyente, que con plena transparencia y consenso del pueblo, expida una nueva constitución con la forma de gobierno que les convenga y sin los contrapesos constitucionales que, evidentemente, les incomodan.

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