En días pasados, el partido mayoritario en el Senado de la República, violando las reglas de la contingencia, convocó a sesión del pleno, no para tratar temas urgentes relacionados con la pandemia que estamos viviendo o con la crisis económica derivada de la misma, sino exclusivamente para aprobar un capricho más de Andrés Manuel: la Ley de Amnistía. El argumento que Morena utilizó para sacar adelante esta legislación que desde el año pasado había sido propuesta por el presidente fue la necesidad de reducir el hacinamiento en las cárceles a fin de disminuir las posibilidad de contagios entre la población penitenciaria.

Si bien una legislación de este tipo puede ser deseable en un país como el nuestro donde hay muchas personas privadas de la libertad de manera injusta y sin que se les haya seguido el debido proceso, lo aprobado tiene deficiencias importantes, además de que en la actual coyuntura no contribuye a evitar contagios en los centros penitenciaros.

Primero, la ley en mención decreta amnistía para cinco tipos penales: interrupción del embarazo, narcomenudeo, delitos cometidos por integrantes de pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso, robo simple no reincidente y sedación y delitos políticos. Sin embargo, esta Ley sólo aplica para los pocos casos donde existan sentencias a nivel federal para este tipo de delitos que acaba siendo un porcentaje muy reducido, 1.2% en el caso de aborto y 1.03% en el caso de narcomenudeo.

Segundo, el procedimiento establecido por la propia Ley para decretar una amnistía mandata, por un lado, la creación de una comisión especial por parte del Ejecutivo Federal y por otro lado, que el Consejo de la Judicatura designe a los juzgadores que atenderán estos casos y da un plazo de 60 días hábiles para cumplir con estas obligaciones. Más allá de ello, en el supuesto de que ambos poderes agilicen los trámites, la ley otorga a la comisión que será creada cuatro meses para resolver sobre los casos de solicitud de amnistía, es decir, los tiempos establecidos en la ley no coinciden con los tiempos de la pandemia si el periodo de aislamiento termina el 30 de mayo, como se anunció recientemente.

Por último, la Ley de Amnistía aprobada sólo aplica para delitos del orden federales y no para aquellos del fuero común. Al respecto cabe señalar que 8 de cada 10 son del fuero común y por lo tanto quedan fuera de esta legislación. Por ello y por la particularidad de los delitos que contempla, su impacto será mínimo. Si bien la ley hace un exhorto a entidades federativas para que emitan leyes de amnistía éstos suelen ser llamados a misa. Para obligar a los estados a adecuar su legislación suele ser necesario emitir Leyes Generales, previa reforma constitucional que faculte al Congreso para ello. Además, la aprobación de esta Ley es una medida contradictoria con la prisión preventiva oficiosa impulsada por este gobierno para muchos delitos.

Por supuesto que se tiene un problema de hacinamiento en las cárceles, pero sólo en las estatales. Ninguna cárcel federal está hacinada, más bien están subempleadas. Tienen capacidad para 2,500 reos y tienen entre 800 y 1500. Si realmente lo que se pretende es reducir las posibilidades de contagios durante la pandemia, lo que podría funcionar es la reubicación temporal de internos de penales estatales con problemas de hacinamiento a penales federales. Si bien es un derecho de los reos purgar sus penas en cárceles cercanas a su comunidad, estamos ante una emergencia sanitaria que podría justificar esta reubicación temporal de reos a fin de garantizar su salud. Esa sería la forma de despresurizar. Por lo demás, la Ley de Amnistía en los términos que fue aprobada es pura demagogia y capricho, es no querer atender los temas prioritarios para el país en las condiciones actuales.

@lialimon
Consultora y abogada

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