El jueves pasado, participé en un taller organizado por la Escuela Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dirigido a periodistas. El motivo fue explicar en qué consiste la violencia política por razón de género y revisar algunas sentencias que se han emitido en los últimos años. El ejercicio fue muy útil y ojalá se replique. Las sentencias tienen que ser socializadas con un lenguaje que permita entender la importancia y las razones para enfrentar estas violencias.
Los casos analizados fueron el Recurso de Reconsideración 1861/2021 y el SUP-REP 456/2022 y acumulados. El taller consistió en que un secretario adscrito a la ponencia de la magistrada Janine Otálora, el maestro José Manuel Ruiz Ramírez, explicara las sentencias, seguido de comentarios de mi parte.
En el primer caso, analizamos la elección municipal de Iliatenco, Guerrero, en la que la diferencia entre el primer y el segundo lugar fue de solo 56 votos. Este reducido margen implicó que se considerara que las pintas hechas en catorce lugares emblemáticos del municipio sí fueron determinantes en el resultado de la elección y ésta se anulara.
Las frases denunciaban que las mujeres no sirven para gobernar y afirmaban que “Es tiempo de hombres”. El ataque violento a una candidata recurría a menoscabarla y a exigir que “Ninguna vieja más en el poder”. Al conocer del asunto, el Tribunal local consideró que las frases denotaban manifestaciones despectivas y discriminatorias, pero que no eran determinantes para anular la elección. La Sala Superior determinó que sí.
El otro caso tenía particular relevancia porque diversos medios de comunicación fueron denunciados por una candidata para una diputación federal en Baja California Sur. Ella consideró que habían usado imágenes de su trabajo como edecán y modelo para denigrarla. Las publicaciones destacaban: “De edecán de TV a legisladora” “Conoce a la modelo designada como candidata… aquí te decimos cómo y de qué manera fue elegida esta candente aspirante.” La defensa de los medios fue en el sentido de que no era relevante que la candidata fuese mujer y que tampoco reflejaban estereotipos de género, sino que su intención era informar sobre su trayectoria laboral, no sexualizarla o cosificarla.
Tanto la Sala Especializada como la Sala Superior consideraron que “aún y cuando las publicaciones hayan abordado una temática que puede discutirse de manera pública, tal y como lo son las circunstancias que rodean la designación de una persona como candidata, la forma en que lo hicieron constituyó violencia por razón de género”. La Sala determinó que el propósito de los medios fue exhibir y menoscabar a la persona sin respetar su dignidad: “El hecho de que hayan utilizado material gráfico de manera descontextualizada para presentar a la candidata de forma por demás sugestiva, refuerza la idea de que su propósito no fue informar sobre ella, sino exhibirla y desprestigiarla y que las imágenes, aun cuando fueran del dominio público, tuvieron como propósito demeritarla en el contexto de su participación en la vida política del país”.
La violencia política ha existido desde que las primeras mujeres incursionaron en la vida pública, pero no había sido sancionada. Ahora que la legislación existe, la Sala Superior contribuye a identificarla y sancionarla para lograr que esos ataques no encuentren espacio en nuestra democracia.