La Suprema Corte de Justicia de la Nación no siempre está en los ojos de la ciudadanía. Son asuntos muy relevantes o de interés general los que hacen que sus integrantes sean conocidos y reconocidos. En los próximos días, un tema polémico ocupará de nuevo espacios de deliberación en el pleno del máximo órgano jurisdiccional. Nos referimos a la acción de inconstitucionalidad 148/2017 promovida por la Procuraduría General de la República en relación con las reformas a diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila publicadas el 27 de octubre de 2017.
En la acción, la PGR, entonces encabezada por Raúl Cervantes, planteó tres conceptos de invalidez, pero será uno ellos el que llame más la atención. Se trata del señalamiento de que se violentan los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres al establecer un tipo penal que impide la interrupción del embarazo en la primera etapa de gestación.
Los ojos ciudadanos de nuevo estarán puestos en la Suprema Corte como en aquel ya lejano 2008 cuando se discutió la constitucionalidad de la reforma de despenalización del aborto en la Ciudad de México. En aquel momento, la PGR de un gobierno de derecha, quiso echar para atrás la reforma promovida por el gobierno de vanguardia del entonces Distrito Federal. La Procuraduría, para invalidar, necesitaba del voto de ocho ministros y solo obtuvo tres: los de los ministros Aguirre Anguiano, Azuela y Ortiz Mayagoitia.
En la resolución del 2008, el punto central fue un tema de competencias esto es, si la entonces Asamblea Legislativa tenía o no competencia para introducir, con ese contenido, reformas al Código Penal y a la Ley de Salud locales. Ocho ministros, mayoritariamente dijeron que sí y la reforma no fue invalidada. Se habló de “la libre configuración legislativa” lo que significaba que cada Estado podría regular la interrupción legal del embarazo de acuerdo con sus propias consideraciones. En esta ocasión, el criterio puede cambiar porque lo que hoy se cuestiona es si el legislador local tiene, necesariamente que dejar abierto un espacio de libertad en la primera etapa de gestación.
El contenido del proyecto del ministro Luis María Aguilar se va a conocer en los próximos días. Varias organizaciones de la sociedad civil —entre ellas GIRE— han presentado amicus curie reforzando los argumentos que usó la PGR en la acción.
En la deliberación que viene, cada Ministro deberá hacer planteamientos jurídicos, no morales ni religiosos. Probablemente alguno de ellos o ellas hará públicas, como en el 2008 lo hicieron Azuela y Aguirre Anguiano, sus íntimas convicciones personales, pero, en el fondo, son irrelevantes para el caso por resolver que requiere de razones exclusivamente circunscritas al ámbito del Derecho donde el único referente tiene que ser la Constitución y los compromisos Internacionales suscritos por México.
Después del 2008, todas las comparecencias de los candidatos a la Corte en el Senado han incluido la pregunta de su posición frente al aborto, pero lo que hayan expresado, requiere ser tomado con reservas no solo porque en ese momento están buscando votos, sino porque es diferente un planteamiento en abstracto que la revisión de argumentos concretos en el caso específico que se les presenta.
La pregunta es si la Corte del 2021 dará un salto cualitativo en relación con el avance del 2008. Pronto lo sabremos.