El Congreso de Oaxaca aprobó en días pasados, como parte del derecho a la alimentación, una adición a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prohibir, en general, “la distribución, donación, regalo, venta y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico”.
Se prohíben también las mismas conductas en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior y “la venta, distribución o exhibición de cualquiera de esos productos a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras”.
Al final, se señala que quedan exentas de estas prohibiciones las personas que realicen lo anterior en calidad de madres, padres o tutores legales hacia sus hijas e hijos menores de edad bajo la tutela. En cuanto a la sanción, se dice que la conducta será sancionada como delito contra la salud, sin referir un tipo penal específico.
Esta bien intencionada reforma del Congreso de Oaxaca tiene varias deficiencias. La más importante es que no tomó en cuenta la competencia federal en materia de salud y tampoco en materia de metrología y normalización de donde derivan las normas oficiales mexicanas, porque este tema no puede quedar regulado por una Norma Oficial Local. Esto puede dar lugar a amparos e incluso controversias constitucionales por parte de las empresas afectadas y de los órganos cuya competencia se invade.
La Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes estableció, en la parte relativa al derecho a la salud, la obligación de “promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad como tutela o guarda y custodia, de los niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición. Asimismo, se estableció como competencia concurrente “combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.”
El asunto, como se observa, debe abordarse de manera integral, no puede atenderse con una prohibición aislada sin tomar en cuenta, además, la propia realidad oaxaqueña. La adición se perfila como una norma que, desde su origen, va a presentar dificultades para hacerla cumplir tomando en cuenta los 570 municipios y la complicada orografía del Estado. Aun si la Entidad tuviera la competencia jurídica, la vigilancia del cumplimiento de la norma se ve totalmente cuesta arriba.
En el Derecho mexicano, las únicas prohibiciones que existen como medidas de protección a niñas, niños y adolescentes están en el artículo 220 de la Ley General de Salud para el expendio y suministro de bebidas alcohólicas y en el 277 para la venta de tabaco a menores de edad. Independientemente de este primer intento de hacer algo desde lo local, lo que se sigue demorando es una política pública integral que atienda el serio problema de obesidad o desnutrición en las niñas y niños de México.
Las prohibiciones no deben establecerse pensando en el consumidor final sino desde la elaboración de los productos y al fijar los contenidos permitidos. Establecer prohibiciones a los niños oaxaqueños en lugar de restricciones a las grandes trasnacionales no parece lo más indicado.
Catedrática de la UNAM.
@leticia_bonifaz