Desde que inició la novena época en el Poder Judicial, las Presidencias de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal que recaen en la misma persona, se han renovado, puntualmente, cada cuatro años, independientemente de si hay o no reformas por instrumentar o la importancia de éstas. Ha transcurrido así la normalidad institucional en la sucesión: Vicente Aguinaco 1995-1999; Genaro Góngora 1999-2003; Mariano Azuela 2003-2007; Guillermo Ortiz Mayagoitia 2007-2011; Juan Silva Meza 2011 -2015; Luis María Aguilar 2015 -2019 y Arturo Zaldívar 2019-2023.
Parecía que todo seguiría su curso, hasta que, sorpresivamente, primero el Senado y luego la Cámara de Diputados aprobaron un transitorio (separado del resto de la reforma al Poder Judicial), para ampliar 2 años el plazo por el que fue electo el ministro Zaldívar. Desde que se conoció la reforma se han vertido opiniones de expertos constitucionalistas en el mismo sentido: esa nueva norma choca con la Constitución por tres razones: se trata de una ley privativa porque va dirigida a una persona en particular; quienes eligen al Ministro que desempeña las funciones de Presidente son los integrantes del Pleno de la Corte y no el Poder legislativo y el plazo de 4 años es improrrogable, esto significa que, al terminar el periodo para el que fue electo, debe ser sustituido por otra u otro ministro.
Dado que quien decide sobre la constitucionalidad de las normas expedidas por el Congreso es el Pleno de la Corte, los diez ministros deberán pronunciarse en algún momento sobre la constitucionalidad de la adición aprobada. El Ministro Presidente deberá excusarse al ser el directamente beneficiado.
Un primer momento puede ser si se presenta una acción de inconstitucionalidad por el 33% de la Cámara de Senadores o de Diputados. Ésta deberá ser resuelta por una mayoría de 8 votos para tener efectos generales y que la norma cuestionada sea expulsada del sistema jurídico.
Si no se interpusiera la acción, un segundo momento podría ser propiciado por los propios ministros. Dado que se trata de un asunto que impacta internamente al Poder Judicial, la Corte puede dar el impulso inicial para que se dirima el conflicto normativo por sí mismo, con fundamento en el artículo 11 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que expresamente incluye al artículo 97 constitucional. La materia puede versar sobre lo que sería una acción de inconstitucionalidad, pero también una controversia. Tendría que usarse esta vía porque ninguno de los supuestos previstos en el 105 es aplicable a invasión de competencias al Pleno de la Corte. Están previstos los casos más comunes, pero no éste excepcional e inusitado que implica que quien ve invadida su competencia es el mismo órgano facultado para determinar si existió la invasión.
Y por último, como no hay plazo que no se cumpla, el tercer momento podría llegar el primer día hábil de enero del 2023. Los ministros que juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución, deberán elegir ese día, en los términos del artículo 97 constitucional, al sucesor o sucesora del ministro Zaldívar. ¿Alguno de ellos argumentará que prevalece lo dispuesto en una ley inferior? ¿Alguno se atreverá a dejar de lado el principio de Supremacía Constitucional? El Pleno de la Corte es un órgano colegiado y la última palabra no la tiene un ministro sino diez.
@leticia_bonifaz