El Poder Reformador de la Constitución intentó limitar al Poder Judicial en sus facultades interpretativas, pero posiblemente el impacto vaya más allá porque puede afectar la función del INE y a los otros poderes constituidos.

En mi larga experiencia en temas de técnica legislativa, jamás había visto un transitorio tan pretencioso como el artículo décimo primero de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre pasado. Es una norma que quiso blindar la reforma de interpretaciones no deseadas restringiendo facultades al poder cuya función por excelencia es interpretar los textos constitucionales. El transitorio en cuestión dice lo siguiente: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

Este transitorio no venía en la propuesta original y es posible que se haya adicionado a raíz de que se empezó a hablar de la posibilidad de que la Corte actual, antes de ser sustituida por la que se elija popularmente, encontrara algunas vías para determinar vicios de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la reforma en cuestión a partir de planteamientos hechos por los afectados que, por cierto, no son solo los integrantes del poder judicial. La reforma también afecta a particulares directamente al limitar los efectos del amparo contra leyes o con la inclusión de la figura de los jueces sin rostro respecto de la que hay claros pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La reforma debió considerar completo al sistema en el que iban a quedar insertas las nuevas disposiciones. Se tiene que ver a la Constitución en su conjunto y no la reforma aislada. Asimismo, es indispensable tomar en cuenta las normas derivadas d e Tratados Internacionales, la jurisprudencia de la Corte mexicana y la interamericana. Todo esto es derecho vigente y no puede ser ignorado como pretende el transitorio.

El Poder Reformador de la Constitución (dos terceras partes de ambas cámaras más la mitad de las legislaturas de los Estados) está por encima de los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos autónomos), pero cabe la discusión de si este Poder Reformador puede ir en contra de principios fundamentales establecidos por el constituyente originario como la división de poderes o la independencia judicial o de normas y principios constitucionales como los del artículo 1o que establece que las autoridades deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con varios principios incluido el de progresividad y el pro persona.

La pretendida literalidad da una certeza solo aparente porque el lenguaje no deja de ser multívoco y porque restringir al poder judicial su función interpretativa lo colocaría en el predicamento de violar otras disposiciones si cumple con el transitorio.

La entrada en vigor de la reforma deja más dudas que certezas. Éstas se irán disipando con las normas reglamentarias cuya interpretación seguirá haciéndose en sede judicial porque ese es el espacio creado exprofeso en la distribución de competencias propia de un sistema de división de poderes. Aunque se pretenda lo contrario. Los jueces tienen la última palabra.

Catedrática de la UNAM @leticia_bonifaz

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