Hace dos semanas, en este diario, hice una retrospectiva de lo que pasó en la Corte cuando, en el 2008, se discutió la despenalización del aborto en el entonces Distrito Federal. Cerré el artículo deseando que la Corte diera un salto cualitativo en los nuevos casos y ¡vaya que lo dio!
Para muchas personas hubo sorpresa respecto de cómo la Corte tiene hoy ese nivel de discurso y capacidad de análisis que hace palidecer a la integración del 2008. Aquí algunas razones.
En 2011, se dio la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Machaconamente se habló de un cambio de paradigma y, en efecto, la reforma dio nuevas bases y elementos para las y los juzgadores y provocó una avalancha de reflexiones a nivel teórico que hoy pueden ser usadas en apoyo a la argumentación.
Paralelamente, los estudios de género y las teorías feministas también fueron no solo más prolíficas sino más profundas en el análisis de los derechos de las mujeres en general y, en particular, en lo que el cuerpo de la mujer y persona gestante representa.
La misma reforma del 2011 provocó que se reforzara la importancia de los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como la fuerza vinculante de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Eso hizo que, al discutirse los casos presentados el 7 y 9 del presente mes, se haya podido hacer referencia al cumplimiento de las recomendaciones de la CEDAW y citar el precedente del caso Artavia Murillo vs Costa Rica, resuelto por la Corte Interamericana en 2012. A esto, se sumó también la obligación de juzgar con perspectiva de género derivada de varias resoluciones de la Corte Interamericana, una de ellas, la conocida como campo algodonero.
Nada de esto sería importante si el llamado nuevo paradigma no hubiera permeado y cambiado, en la práctica, la manera de proyectar y construir la argumentación en las sentencias. Y en esta tarea las y los ministros no están solos, dependen, en mucho, de la integración de sus ponencias y ahí, no solo ha habido, en los últimos 13 años, una renovación generacional, sino una formación diferente que necesariamente lleva a resultados distintos.
Para quien está dentro, puede ser imperceptible el cambio que se ha generado porque se ha ido dando día a día. Para quien está fuera, se ve un salto inexplicable.
Esta semana hemos visto concretarse un derecho que se plasmó a nivel constitucional desde el lejano 1974: el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. A este derecho, para su plena eficacia, le faltaba todo el desarrollo teórico que he narrado con anterioridad, acompañado de la creación de herramientas jurídicas idóneas también referidas.
Durante muchos años estuvimos acostumbrados a que las grandes transformaciones se daban en sede legislativa, por eso sorprende cuando un cambio trascendental se detona en sede judicial, claro, a partir de los instrumentos que el propio constituyente generó.
En la Corte, esta semana no hubo, propiamente, una discusión porque en el fondo, había consenso. Eso se refleja en la unanimidad con que fueron adoptadas las dos resoluciones. Hubo matices y acotaciones que podremos estudiar detalladamente cuando venga el engrose y leamos los votos concurrentes. La buena nueva es que hoy por hoy, en México, ninguna mujer podrá terminar en la cárcel por haber ejercido su personalísimo derecho a decidir.