En 2024, estaremos celebrando los 200 años en que México se constituyó como República Federal. En estos casi dos siglos, el federalismo ha luchado por instituirse ganando terreno, muy lentamente, al modelo central. Se intentó diseñar una federación sobre el arraigado centralismo colonial.
En el diseño original, la Federación nació con facultades constitucionales expresas y, lo no señalado, se entendía reservado a los Estados. En los años 80 del siglo pasado, se instituyó el federalismo cooperativo con sistemas de concurrencia en varias materias: medio ambiente, salud, educación, etcétera. Ya en este siglo, se promulgaron leyes nacionales propias de estados centralistas.
La idea original era que, en algunas materias, la civil —incluyendo lo familiar— y lo penal, cada Estado atendiera a sus propias condiciones y necesidades e hiciera las previsiones normativas de acuerdo con ellas.
La realidad fue, durante muchos años, que lo que sucedía en el centro (Distrito Federal, hoy Ciudad de México) se replicaba en el resto de los Estados, con poquísimas adecuaciones, generando un efecto dominó.
Han sido pocos los casos en los que una iniciativa, surgida en un Estado, se retome en el resto. En este siglo XXI, las cosas han sido diferentes. La legislación de vanguardia adoptada en la Ciudad de México no solo no se replicó en el resto de las entidades federativas, antes bien, en algunas se hicieron contrarreformas siguiendo lo que se llamó la “libre configuración legislativa”.
En estos momentos, en plena pandemia, los estados de Aguascalientes, Nuevo León, Chihuahua y Guanajuato pretenden incluir el llamado PIN parental en sus Leyes de Educación. Cada Estado va en un ritmo distinto en su proceso legislativo; pero la similitud de la regulación hace pensar que no se trata de un ejercicio aislado en cada Estado Soberano, sino que es un modelo (como el propuesto por VOX en España), impuesto por la ultraderecha cercana a ciertos grupos religiosos.
Con el PIN parental se busca “blindar” a niñas, niños y adolescentes de los contenidos educativos que determine el Estado mexicano a nivel federal, básicamente respecto de su educación sexual y la igualdad de género.
El punto jurídico es que somos una Federación que determinó, desde la Constitución General de la República, que los contenidos educativos los determina la Federación; que la educación inicial es un derecho de la niñez y, lo más importante, reitera que la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Se basará en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos, los fanatismos y los prejuicios.
La educación se basará —dice la Constitución— en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. En específico, se señala que: “los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral que incluirá… la educación sexual y reproductiva”.
En México hay libertad de culto garantizada por el artículo 24 constitucional. El lugar idóneo es la casa y los templos. En las escuelas, necesariamente, se deben dar contenidos científicos. Es el espacio de la razón, no de la fe.
Si todo está así de claro, ¿por qué han avanzado en varios congresos locales estas reformas? La apuesta es, tal vez, que no van a funcionar los mecanismos de control constitucional y que no van a ser expulsadas del sistema jurídico estas normas a pesar de contradecir el pacto federal tanto por competencia como por contenidos, pero, aún sin ser expulsadas, la Constitución, los Tratados Internacionales en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y las interpretaciones de la Suprema Corte, deberán prevalecer, sin duda.
Catedrática de la UNAM. @leticia_ bonifaz