La interseccionalidad en los derechos humanos significa que puede haber cruces o superposición en las características, los roles y el estatus de las personas, los cuales pueden provocar discriminación múltiple, pero también pueden servir para potenciar un derecho o varios interrelacionados y otorgar protección reforzada a la persona o grupo de personas de que se trate.
Más allá de los ejemplos hipotéticos que comúnmente usamos en los cursos de sensibilización o formación en derechos humanos, en esta semana salió a la luz un caso de la vida real. Una indígena de Sonora, Zara Monroy, sufrió discriminación por parte del gobierno tradicional de la nación comca’ac al impedirle participar en la elección para regidora étnica.
En el Código Electoral de Sonora existe esa figura como acción afirmativa para que las y los indígenas de Sonora puedan ser parte del ayuntamiento e intervenir en la toma de decisiones. Según lo dicho por Zara, el proceso debió abrirse a la votación de toda la comunidad y no quedar la decisión al gobernador y al Consejo de Ancianos.
Lo relevante del caso es que Zara comunicó que las razones que le dieron para excluirla del proceso fueron “que era una mujer con gustos diferentes” para referirse a su orientación sexual, esto es, su atracción por personas del mismo sexo. Le dijeron que elegirla era “quemar al pueblo” y que les daba vergüenza.
Zara, que es una activista por los derechos de las mujeres indígenas, ha señalado que existe en la decisión violencia de género y que se está vulnerando su derecho a ser votada. El caso seguramente llegará al Tribunal Electoral de Sonora y tal vez más adelante a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
La orientación sexual y la identidad de género está invisibilizada en la mayoría de los pueblos y comunidades indígenas. El tema sigue siendo tabú. Pocas mujeres indígenas lesbianas o trans en el país se han atrevido a mostrarse públicamente y a enarbolar la bandera del activismo en la defensa de la diversidad sexual. En los pueblos originarios la homosexualidad tuvo distinto tratamiento dependiendo a qué cultura hagamos referencia.
La Recomendación General 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas aprobada por el Comité CEDAW de las Naciones Unidas en octubre de 2022, prevé expresamente la discriminación que pueden sufrir las mujeres indígenas lesbianas y también aborda las maneras de garantizar la participación política de todas las mujeres indígenas.
Durante la consulta previa que, en el caso de América Latina, se llevó a cabo en Tlaxcala, hubo representación de colectivos de mujeres LBTIQ+ del continente que ya vienen de tiempo atrás haciéndose visibles y alzando la voz por la exigencia de sus derechos como mujeres indígenas, pero también como mujeres lesbianas o trans.
La Recomendación General 39 habla de la discriminación que las mujeres indígenas pueden sufrir dentro de su territorio o fuera de él. En el caso de Zara Monroy la discriminación proviene de las autoridades tradicionales por lo que se trata de una discriminación al interior de su propia comunidad donde lo que se está imponiendo es una visión machista y estereotipada contraria a los derechos humanos protegidos por la Constitución y los Tratados Internacionales.
El abanico de los derechos se sigue abriendo y su exigibilidad avanza cada día más. Habrá que seguir con atención el curso del emblemático caso de Zara.