La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve entre 6 mil y 8 mil casos al año; el grueso, con relación a acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos en revisión.
Según el artículo 94, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Corte funciona en pleno o en salas. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) especifica que cuenta con dos salas.
Según el mismo artículo 94 de la CPEUM, párrafo cuarto: “En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral y el interés público”.
No obstante este principio de publicidad de las sesiones establecido constitucionalmente, el mismo edificio de la SCJN se encuentra cerrado al público. Si una persona que no labore allí desea ingresar, debe tener cita con alguno o alguna de los ministros o ministras. Al parecer desde que inició la pandemia se cerraron sus puertas principales sobre la calle de Pino Suárez y no han vuelto a abrirse.
Las sesiones, por lo tanto, no reciben visitantes. Aún así, tanto las del pleno como las de las salas se desarrollan bajo dos modalidades: “sesiones privadas” y “sesiones públicas”. El pleno realiza pequeñas y muy puntuales sesiones privadas para atender fundamentalmente temas administrativos, como los relacionados con emisión de convocatorias, fechas para la realización de algún evento, entrega de algún reconocimiento, entre otros. Enseguida inicia la celebración de su sesión pública, cuya publicidad reside en su transmisión en Justicia TV, el canal del Poder Judicial de la Federación.
Las salas también se reúnen en sesión privada y sesión pública consecutivamente. Sin embargo, a diferencia del pleno, desahogan el orden del día en la sesión privada, y en la pública únicamente se lee un recuento de la votación que obtuvo cada asunto indicando número de expediente y número de votos, es decir, se hacen públicos números, no el tema y ni el debate que sustentó la votación. Se trata del desahogo de decenas de asuntos en sesión secreta, pues mientras el pleno de la Corte atiende entre uno y tres asuntos por sesión, cada sala resuelve entre 40 y 70 asuntos por sesión.
Dado el desencuentro en el desahogo de un grupo de amparos contra la Ley de la Industria Eléctrica resueltos con la aplicación de un voto de calidad del ministro presidente de la Segunda Sala, las ministras Yasmín Esquivel y yo solicitamos la inserción de la discusión sobre ese tema en el acta de la sesión. No se aceptó, pero sí anexar la versión estenográfica, que ya se ha hecho pública.
Sin embargo, queda pendiente aún abrir las sesiones en su conjunto, dado que no existe fundamento jurídico para que sean “privadas”, pues el impacto de sus resoluciones es muy amplio.
El pleno de la Corte y sus salas deberían resolver sus asuntos, como dice la Constitución, en sesiones públicas y, por excepción, en sesiones secretas.
El 9 de mayo de 2023, el Gobierno Federal declaró concluida la “acción extraordinaria que tuvo por objeto controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19)”. Creo que la Corte ya puede abrir las puertas de su recinto.
Ministra de la SCJN