Este 8 de agosto terminaron los Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial convocados por la Cámara de Diputados, que servirán para emitir el dictamen con cambios que ya se empezaron a difundir.

Sin embargo, en estos días, se suceden presiones de dentro y fuera para inhibir lo más posible el resultado de la reforma.

Una llegó en un comunicado fechado el 31 de julio, por Margaret Satterthwaite, Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas, para advertir que las reformas propuestas “podrían socavar la independencia de la judicatura mexicana”, “en caso de ser promulgadas sin modificaciones sustanciales”.

La relatora aborda cuatro temas:

1. Elección de personas juzgadoras

Reconoce que el “derecho internacional no requiere un procedimiento específico de nombramiento”, sin embargo, se debe “cumplir con ciertos requisitos mínimos para garantizar una judicatura independiente. Los jueces deben ser elegidos con base en su formación y calificaciones, así como en su integridad e idoneidad”.

No menciona que la reforma propuesta no modifica los requisitos constitucionales para acceder a los cargos, por lo que la formación y calificaciones de las personas juzgadoras garantizarían la actual “integridad e idoneidad”, si fuera el caso.

Por otro lado, la relatora manifiesta que la elección de jueces, si bien reviste “una mayor legitimidad democrática”, “puede dar lugar a la politización de los nombramientos judiciales, de forma que las consideraciones políticas prevalezcan sobre los criterios objetivos” de mérito, calificaciones, integridad, sentido de independencia e imparcialidad.

Nuevamente no confronta esa supuesta “politización” frente al procedimiento actual.

Curiosamente, en febrero de 2024, la misma relatora Satterthwaite emitió una recomendación sobre la magistrada Anita S. Earls, en los Estados Unidos de América, en la que se abstuvo de mencionar siquiera la forma de selección en Carolina del Norte, mediante elecciones partidistas, donde estaba adscrita la magistrada. Tampoco lo ha hecho respecto de ninguno de los estados de ese país, donde se realizan elecciones partidistas de jueces.

2. Duración en el cargo de las personas juzgadoras

La relatora señala que la “permanencia o seguridad en el cargo de los jueces está garantizada por estándares internacionales que prohíben su remoción arbitraria o sin justa causa”. Más allá de que no es remoción sino modificación de periodo de duración de cargos públicos, considerar que no se pueden modificar, implicaría violar la soberanía del pueblo mexicano, que no tendría facultad de modificar mandatos heredados. Además, cualquier negativa de ratificación de una persona servidora pública por medio del voto popular debería de considerarse causa justa, no arbitraria.

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

Señala que la forma en que se nombraría el órgano de administración judicial “socavaría el principio de independencia judicial al supeditar funciones administrativas críticas a la influencia de los poderes ejecutivo y legislativo”.

Nuevamente, no menciona que los siete integrantes del CJF actual son nombrados: uno, por el presidente de la república, dos por el Senado, tres por el pleno de la SCJN y es encabezado por la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reforma sólo sometería al voto popular las propuestas de los poderes, lo cual les daría mayor independencia.

4. Remuneraciones de las personas juzgadoras

La relatora nuevamente hace mutis de que se trata de una disposición vigente desde hace 14 años que, simplemente, el Poder Judicial se ha negado a cumplir.

Ministra SCJN

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