Ante la propuesta de un grupo de jueces y magistrado de convocar el lunes próximo a una consulta sobre la posibilidad de estallar un paro nacional en el Poder Judicial Federal (PJF) el miércoles 21 de agosto, es preciso ser claros, este tipo de acciones no son legales pues no tienen como finalidad defender derechos laborales.

Se trata en realidad de una presión política para defender los privilegios de los altos funcionarios de ese poder.

Es preciso recordar que conforme a la ley los jueces, magistrados y ministros no somos basificados ni sindicalizados, somos trabajadores de confianza que además ejercemos un mandato constitucional. Este es el argumento fundamental que dio existencia al apartado B del artículo 123 constitucional, donde se fija a los trabajadores al servicio del Estado un régimen laboral distinto a del resto de los asalariados.

Aún más, en la interpretación de la propia Suprema Corte, resulta que los impartidores de justicia estamos equiparados como patrones. ¿Qué patrones van a estar haciendo paros de labores? Es ridículo.

Hay que tener muy presente que este amado de paro se trata de una presión política, no de un movimiento laboral, porque lo que se pretende impedir es que cambie uno de los poderes, el Judicial, uno de los poderes que es parte inherente de la forma de gobierno de nuestro país.

Simplemente entonces, se trataría de una presión política que está ejerciendo un conjunto de funcionarios públicos contra de otro poder, que es el Legislativo

Hay que transmitirlo con toda claridad, no es un problema laboral, pues no están defendiendo sus derechos como trabajadores ni sus prestaciones.

Por eso, este movimiento no tiene nada que ver con el derecho a huelga, el cual está garantizado por la Constitución para que los trabajadores defiendan sus derechos, no para que sus jefes defiendan sus privilegios.

Se habla de los derechos adquiridos de los trabajadores, pues bien, la ley laboral y las jurisprudencias de la propia Suprema Corte han establecido que los empleados de confianza al servicio del Estado no gozan de esta posibilidad. Mientas que a los trabajadores de base del PJF si se les garantizan todos sus derechos y prestaciones actuales, según el dictamen de la reforma judicial presentado el viernes pasado en la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores solo pueden hacer uso del derecho a huelga cuando existan violaciones generales y sistemáticas a los derechos que les garantiza el apartado B del artículo 123 constitucional.

Por otra parte, dado el escenario en que no existiera o no se calificara la huelga y, aun así, los trabajadores del PFJ o incluso los titulares de lo órganos jurisdiccionales realizaran este eventual paro, el personal tendría que afrontar consecuencias legales de tipo laboral, administrativa e incluso penal.

Si los trabajadores de base decidieran apoyar este paro, tendrían que proceder conforme a la ley y plantear alguna demanda denunciando una violación a su contrato laboral, cosa que no han hecho, pues en ningún momento la reforma judicial ha planteado afectar sus derechos.

Así pues, no caigamos en la trampa de interpretando este paro como una justa lucha por los derechos laborales, es una maniobra política y como tal debemos entenderla.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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