Lenia Batres

Mújica y Jara en el espíritu de la Constitución de 1917

Lenia Batres, ministra de la SCJN.
04/02/2024 |01:13
Lenia Batres
Autor de OpiniónVer perfil

Un siglo y siete años cumple nuestra Constitución de 1917, la más novedosa, la más acabada, la más democrática y popular, la mejor constitución de nuestra patria.

Después de 256 decretos que la han reformado en más de 700 cambios, la Constitución de 1917 sigue siendo acechada por una gran amenaza: la traición de quienes se resisten a aplicar su principal contenido, la justicia social.

Heriberto Jara advertía esta amenaza. En el Constituyente de 1917, al argumentar que el artículo 27 constitucional debía contener los derechos agraristas y no dejarse en posteriores leyes agrarias, preveía el riesgo de la “grande influencia de los terratenientes” en las “legislaturas venideras”, pues “les importaba mucho a los señores Terrazas, a los Creel, a todos esos grandes terratenientes que no se discutiesen leyes de esa naturaleza, porque sabían que no habían adquirido sus grandes propiedades a fuerza de trabajo, porque sabían que ellos eran responsables del delito de robo ante la nación”. Por eso, debía asegurarse un contenido mínimo en la Constitución. “¿Quién nos asegura, pues, que en el próximo Congreso no se van a poner en juego todas esas malas influencias? ¿Quién nos asegura que en el próximo Congreso va a haber revolucionarios suficientemente fuertes para oponerse a esa tendencia, que sin hacer caso del canto de la sirena, sino poniendo la mano en el pecho, cumplan con su deber?” (Mac Gregor, 2017).

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Con Jara, Francisco J. Mújica percibió lo que ha tenido que aceptar el constitucionalismo contemporáneo: que no hay derechos individuales sin derechos sociales. No hay libertad individual sin libertad económica.

Decía Mújica: “…es muy difícil que los legisladores se preocupen con la atención que merece, del problema económico; no sé por qué circunstancias, será tal vez por lo difícil que es, siempre va quedando relegado al olvido, siempre va quedando apartado, siempre se deja para la última hora, como una cosa secundaria, siendo que es uno de los principales de los que nos debemos ocupar. La libertad misma no puede estar garantizada si no está resuelto el problema económico” (Ramírez, 1990, p. 428).

En palabras de Jara: “No se concibe la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada, tanto individual como colectivamente” (Jara, 1917).

Los intentos por negar este compromiso del pacto fundante de 1917 han llevado a poderes ejecutivos, legislativos y judiciales a omitir o abiertamente contravenir el contenido constitucional. Una de las formas que asume esa contravención en hacer creer que se trata de un tema de expertos, no del pueblo en su conjunto.

Eso también lo advirtió Jara: “…que alguien nos diga, alguien de los más ilustrados, de los científicos, de los estadistas, ¿quién ha hecho la pauta de las Constituciones? ¿Quién ha señalado los centímetros que debe tener una Constitución, quién ha dicho cuántos renglones, cuántos capítulos y cuántas letras son las que deben formar una Constitución?".

“Es ridículo sencillamente; eso ha quedado reservado al criterio de los pueblos, eso ha obedecido a las necesidades de los mismos pueblos; la formación de las constituciones no ha sido otra cosa sino el resultado de la experiencia, el resultado de los deseos, el resultado de los anhelos del pueblo, condensados en eso que se ha dado en llamar Constitución” (Mac Gregor, 2017).

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Referencias

Mac Gregor, J. (2017). “Los diputados renovadores de la XXVI Legislatura al Congreso Constituyente”. De la revista Historia Mexicana, vol. 66, núm. 3, enero-marzo. México: El Colegio de México.

Ramírez R., B. (1990). “La Constitución Mexicana de 1917. Ideólogos, el núcleo fundador y otros constituyentes”. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Jara, H. (1917). Discurso durante la sesión del 24 de enero de 1917 del Congreso Constituyente.