En marzo empezó la campaña electoral federal y, para variar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) busca no sólo ser parte de la agenda política del país sino, incluso, coadyuvar en su elaboración.
Para abril, se han programado, entre los temas a resolver, las acciones de inconstitucionalidad: 303/2020, sobre el decreto de reforma a diversas leyes por el que se extinguen 109 fideicomisos públicos; 112/2023 y 116/2023, sobre el servicio ferroviario y asignación a entidades paraestatales (Tren Maya); 115/2023, sobre el control de precursores químicos (fentanilo); 127/2023, sobre de créditos de vivienda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (conversión de unidades de medida y actualización a pesos), y 120/2023, sobre precio, transparencia y oportunidad de las licitaciones (elevación del límite de precio en bienes públicos sujetos a subasta).
Además, se ha agendado una resolución relacionada con la “recepción de sentencias de tribunales internacionales respecto de la partición del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ‘caso García Rodríguez y otro vs. México’ de 25 de enero de 2023”, sobre la invalidez del segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que determina en qué delitos procede dictar la prisión preventiva oficiosa.
Sobre el tema de la invalidez de leyes, se ha abierto un interesante debate en la Corte porque se recurre muy constantemente a este recurso en detrimento de las determinaciones del poder legislativo, el poder democrático por excelencia. Y se invalidan las leyes no porque se hubieren aprobado textos inconstitucionales sino porque, desde el punto de vista de la mayoría de la SCJN, se viola el principio de democracia deliberativa en el proceso legislativo, concepto que, como he comentado en colaboraciones anteriores, no existe en la Constitución.
El tema es más grave aún cuando se observa que es en este sexenio en el que se ha recurrido más abusivamente a la invalidez de normas legislativas:
Del 1 de enero de 1995, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación que, entre otras figuras, creó la acción de inconstitucionalidad, al 31 de diciembre de 2023, se presentaron 2,577 demandas, de las cuales en 100 casos se determinó la invalidez total o parcial de los decretos federales o locales correspondientes.
En los cinco sexenios en que ha estado vigente la acción de inconstitucionalidad, en el primero, de 1995 a 2000, no se invalidó ninguna ley; en el segundo, de 2001 a 2006, se invalidaron tres decretos; en el tercero, de 2007 a 2012, se invalidaron siete; en el cuarto, de 2012 a 2018, 16, y en los primeros cinco años del quinto sexenio, de 2018 a 2023, se invalidaron 74.
En las próximas semanas se podría estar revisando si se conservan los criterios que están llevando a anular la función legislativa y con ella, a hacer nugatoria la decisión representativa de nuestro país. De lo contrario, se seguirá alimentando la supremacía judicial en detrimento del equilibrio de poderes. El tema de la prisión preventiva, por su parte, es tan grave que deberé abordarlo en una próxima colaboración.