El Consejo de la Judicatura Federal ha decidido dispensar del cumplimiento de la ley a jueces, magistrados y trabajadores que se han sumado a la defensa de sus privilegios.
Confirma una vez más que los guardianes de la ley se niegan a acatarla, para darse a sí mismos un régimen de excepciones y privilegios. Y no hay autoridad a la que se pueda recurrir para evitarlo.
La violación al artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que permite a los trabajadores al servicio del Estado “hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley”, “cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra”, se suma a una lista significativa de violaciones jurídicas permanentes en que incurre el Poder Judicial de la Federación:
1. Artículo 127, fracción II, de la CPEUM: “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.
Actualmente, 2,377 jueces, magistrados, ministros y funcionarios de la alta burocracia del PJF perciben remuneraciones mayores, incluyendo sueldo, prestaciones ordinarias y extraordinarias (en efectivo y especie):
Jueces y juezas: 3 millones 566,663 pesos al año; 297,222 pesos al mes.
Magistrados y magistradas: 3 millones 900,869 pesos al año; 325,072 pesos al mes.
Ministros y ministras: 7 millones 141,227 pesos al año; 595,102 pesos al mes.
2. Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Regula el artículo 127 constitucional, para determinar, transparentar y sancionar las remuneraciones de las personas servidoras públicas, expresamente incluidas las adscritas al PJF. No se cumple ninguna de sus disposiciones.
3. Artículo 134, párrafo primero, de la CPEUM. Las personas servidoras públicas estamos obligadas a administrar los recursos públicos “con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. No se cumple.
4. Ley Federal de Austeridad Republicana. Establece la obligación de los poderes, incluido el Judicial, a tomar “medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público”, con el fin de que se administre “con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134” de la CPEUM. No se cumple ninguna de sus disposiciones.
5. Artículo 94, párrafo cuarto, de la CPEUM: “En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público”. Actualmente, la totalidad de las sesiones de las salas de la SCJN son secretas.
6. Artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, párrafo tercero: “Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio”.
En vez de devolver esos recursos, el Poder Judicial lleva años depositándolos en fideicomisos que utiliza como cuentas de ahorro para fines extralegales.
Ministra SCJN