El miércoles pasado, en la penúltima sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte en 2024, se determinó rechazar un proyecto de sentencia que revocaba el amparo otorgado a un estudiante de posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que reclamaba el cobro de una especialidad.

La Constitución de 1917 estableció por primera vez en nuestro país la obligación del Estado mexicano a impartir educación pública de manera universal, gratuita y laica pero la limitó al nivel de primaria.

En 1934 se determinó que, además de la primaria, la secundaria y normal también serian obligatorias, pero mantuvo la especificidad de la gratuidad en el nivel de primaria.

En 1946, se redujo la obligación del Estado para impartir educación sólo a nivel primaria, pero incluyó la fracción VII, para establecer: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.

En 1993, se agregó la secundaria y se suprimió la educación normal como obligatorias. Y se mantuvo la fracción VII en sus términos.

En 2002 se añadió la educación preescolar y fue restituida la educación normal entre los niveles obligatorios. La anterior fracción VII pasó, con la misma redacción, a la fracción IV.

En 2012 se agregó la educación media superior como nivel obligatorio en la impartición del Estado.

En 2016 se regresó a la educación primaria y secundaria como niveles educativos obligatorios impartidos por el Estado.

En 2019, se aprobó el texto vigente que establece en nuestro país como obligatorios la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Se mantiene en la fracción IV la definición de la gratuidad de toda la educación que imparta el Estado.

A partir de la reforma aprobada en 2019 se han presentado diversas demandas en juzgados de distrito reclamando el otorgamiento del amparo en contra de cobros que realizan las universidades públicas, la más constante es la demanda contra la Universidad Nacional Autónoma de México por el cobro de diplomados para acreditar la licenciatura de diversas carreras. Los costos de estos diplomados oscilan entre 15 y 30 mil pesos.

En las sesiones de la Segunda Sala fuimos debatiendo, cada vez con mayores argumentaciones, sobre la justificación que podrían tener estos cobros. Para algunos ministros se encuentran justificados en tanto otorgan clases distintas de las impartidas en la propia licenciatura. Otros hemos sostenido que el cobro de una modalidad de titulación implica un cobro de la propia licenciatura, y hemos buscado dar la razón a los estudiantes que alegan que se trata de mecanismos discriminatorios que impiden el ejercicio efectivo del derecho a la educación superior gratuita, más aún cuando observamos que, por ejemplo el año pasado, un 40% de estudiantes de la UNAM se tituló bajo la modalidad de los diplomados, mientras que solo un 13% lo hizo mediante la tesis, lo que confirma que el diplomado es preferido, no obstante su costo, por tratarse de una modalidad más sencilla de acreditar que la titulación.

Hasta ahora no hemos otorgado la razón a ningún estudiante que se queja de este cobro. No obstante, resolvimos el primer caso contra el cobro de inscripción a una especialidad. La mayoría consideró que en este caso no se justificaba el pago porque no había un servicio agregado al posgrado mismo, lo que sí acreditaría la vulneración al principio de gratuidad.

Ministra SCJN

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