En los últimos días, he acudido a foros, asambleas y reuniones informativas sobre la posible reforma al Poder Judicial.

Cada vez quedan más claros los puntos que se encuentran a debate en el Congreso de la Unión, a pesar de los intentos por desacreditar cualquier intento de reforma.

Sin embargo, hay que insistir en dos temas de legítima preocupación que han sido motivo de desinformación interesada: los derechos de las personas trabajadoras y los de las personas juzgadoras.

Quienes participan en este debate debemos insistir, con todas sus letras: ninguna propuesta que se ha presentado en el marco de la reforma al Poder Judicial plantea alguna afectación a los derechos laborales de las personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del conjunto del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Las 3,647 personas trabajadoras de la SCJN y las 48,344 de los demás órganos del Poder Judicial de la Federación bajo la administración del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) deben estar tranquilas, porque sus salarios, prestaciones y antigüedad serán respetados.

No se prevé ningún cambio en su sueldo base, compensación garantizada, prima vacacional, aguinaldo, ayuda para despensa, prima dominical, aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y a su Fondo de Vivienda (Fovissste). No se prevé que cambien los beneficios laborales que tienen actualmente.

Se prevé, eso sí, que la reforma al Poder Judicial modifique la forma en que se designa a las personas impartidoras de justicia, es decir: juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministras y ministros, y junto con su elección, se ha propuesto hacer efectiva la reforma constitucional que se aprobó hace 14 años para poner límite a las remuneraciones de las personas servidoras públicas. Por eso, de aprobarse la reforma, sólo las personas juzgadoras verán modificados sus salarios.

Actualmente, 2,377 personas funcionarias del PJF perciben remuneraciones superiores al límite señalado en la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.

No es posible que los encargados de hacer valer la Constitución sean los primeros que la violan, y por eso sus sueldos se ajustarán para no rebasar los ingresos del Presidente. Pero los trabajadores de base, insisto, no verán ningún cambio en sus percepciones.

La iniciativa del Presidente de la República para la Reforma Judicial, la única en discusión hasta el momento, señala específicamente en su artículo décimo transitorio: “los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.”

Aún más, la reforma judicial abrirá nuevas oportunidades, especialmente para las trabajadoras del PJF, pues al ser electos por voto popular se obligará a que el nombramiento de las perdonas juzgadoras se ciña a la paridad de género. Hoy por hoy, de 750 titulares de juzgados federales, solo 278 son mujeres. Y de los 855 integrantes de tribunales federales, únicamente 209 son magistradas. La reforma judicial acabará también con esta discriminación.

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