La semana pasada esta columna comentaba sobre el concepto de democracia deliberativa que ha ido asumiendo, teórica y normativamente, el Poder Judicial de la Federación en tesis jurisprudenciales, cuyos parámetros o estándares consisten en: a) Respeto a la participación de todas las fuerzas políticas, en condiciones de libertad e igualdad; b) Correcta aplicación de reglas de votación, y c) Deliberación parlamentaria y votación públicas.
El cumplimiento de estos estándares, sin embargo, es calificado por jueces y juezas de manera independiente al del principio de seguridad jurídica y debido proceso, o de legalidad —establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)—, es decir, ajeno a la observancia de las normas que los congresos de la Unión y de las entidades federativas se dan a sí mismos en leyes y reglamentos para el debate y aprobación de leyes.
Lo anterior se ha traducido en que no sea el Poder Legislativo sino el Poder Judicial el que actualmente determine qué reglas internas deben aplicar los congresos para que se acredite que las fuerzas políticas participan en condiciones “de libertad e igualdad” —mayorías y minorías—, tanto en la deliberación “pública” como en las votaciones, lo que disuelve el principio mayoritario mismo de la democracia, ya que el Poder Judicial, de inicio, está ordenándole al Legislativo que no ejerza ninguna norma específica de mayoría.
Cabe comentar que el debate sobre la democracia deliberativa se remonta a los años de James Madison, uno de los llamados “padres de la patria” estadounidense, cuya concepción elitista sobre la democracia es ampliamente conocida: reivindicó la “república”, a la que después se identificó con la democracia representativa y menospreció la democracia, que después se identificaría como democracia directa o participativa.
Como abundó Bobbio en su libro de “Liberalismo y democracia”, ambos conceptos no nacieron juntos, se acercaron por medio de la democracia representativa, que garantizaría los derechos de las minorías, pues la mera concepción de la democracia, con su inherente principio de igualdad, ponía en riesgo a la minoría más rica que encabezaba las nuevas repúblicas.
Para James Madison, en la república (democracia representativa) se podrían “refinar y ampliar las opiniones públicas al pasarlas a través de un determinado cuerpo de ciudadanos, cuya sabiduría les permita discernir mejor el verdadero interés de su país” pues “el pueblo mismo” era propenso a perderse en temas temporales o parciales (El Federalista, No. 10).
Se atribuye a Joseph Bessette haber acuñado el término de democracia deliberativa en 1980, con base en Madison, precisamente, ante el temor, la amenaza, que la creciente democratización proponía a su posición social y estilo de vida.
En fin. El debate de la democracia es viejo y es uno solo desde siempre: ¿Tienen derecho las mayorías a tomar las principales decisiones? La democracia deliberativa no lo acepta. Por eso, que sea el Poder Judicial el que la imponga constituye una usurpación política y un fraude mismo a la democracia, pues no ha surgido de debate alguno sino de la imposición, mediante jurisprudencias, al Poder Legislativo, en el que reside la representación del pueblo. Y se impone disfrazado de verdad, no, como lo que es, una forma de gobierno.