El tema de los métodos de interpretación o argumentación jurídica podría parecer un asunto “técnico”, pero no, resulta muy relevante para el tipo de resoluciones que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y demás órganos jurisdiccionales.

El “test proporcionalidad” es uno de los principales métodos que se aplican actualmente. Elaborado en el marco de la teoría del derecho denominada “principialismo”, es un método de interpretación y argumentación constitucional que presupone que existe un choque, colisión (o antinomia, contradicción) entre derechos, observados como principios.

El principialismo parte de la idea de que un principio (derecho constitucional) no tiene un contenido cerrado, lo que permite que la persona juzgadora haga una revisión abstracta cuando considere que en un caso concreto dos de ellos están “colisionando”. Para realizar esta revisión es que se utiliza este test de proporcionalidad.

Su aplicación supone tanto una previa "colisión" de principios como de la decisión de cuál deberá prevalecer. El test ayuda a decidir cuánto y cómo prevalecerá. Para ello, valora la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la prevalencia.

Como el principio es un mandato jurídico que debe ser cumplido en el mayor grado posible, cuando colisiona con otro, uno debe necesariamente ceder, parcial y temporalmente. La idoneidad implica contestar si es idónea la medida que hace prevalecer un principio sobre otro; la necesidad debe responder si es necesaria la medida o hay otras menos lesivas, y la proporcionalidad cuestiona cuánto debe ceder un principio frente al otro.

Dos problemas suceden en su aplicación. Primero, que se relativiza el contenido de los derechos constitucionales cuando son convertidos en “principios” y, al hacerlo, se convierten en abstracciones derrotables unas por otras, restando eficiencia a las normas constitucionales.

El segundo problema es que se considera “ponderable” toda norma jurídica.

En diversos casos, se puede observar que la aplicación del test de proporcionalidad no guarda ninguna relación con la justeza con la que se resuelve, pues se toma una decisión con o sin test de proporcionalidad. Es decir, no evita la posible arbitrariedad, sino que, en todo caso, ayuda a organizar su argumentación.

Un ejemplo de “colisión” de dos derechos humanos: a la salud y a la objeción de conciencia. Asumamos prevalencia del derecho a la salud por encima de la objeción de conciencia. El test puede justificar su necesidad, idoneidad y proporcionalidad perfectamente.

Sin embargo, una interpretación garantista no haría prevalecer un derecho sobre otro, sino que plantearía la forma en que ambos derechos se deben garantizar.

Ello implica respetar las funciones legislativa y administrativa, para garantizar su efectividad. Es decir, asumir que su efectiva materialización no corresponde sólo a la persona juzgadora.

En ese sentido, en el ejemplo mencionado, la persona juzgadora puede interpretar la norma de manera integral. No una sola norma contra otra, sino un sistema normativo y políticas públicas que tal vez estén en posibilidad de garantizar el ejercicio de ambos derechos sin que entren en colisión alguna.

Un sistema de salud en su conjunto, más que una persona juzgadora, puede planear e implementar medidas específicas para garantizar el servicio médico en un centro de salud determinado en caso de que existan varias personas médicas que pretendan hacer uso de su derecho a la objeción de conciencia en un mismo momento.

Los derechos no deben ser ponderados sino garantizados.

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