Más allá de toda duda razonable es un concepto legal ligado a la presunción de inocencia. Se refiere al nivel de certeza que tiene que tener una acusación penal para poder obtener una condena; es la altura de la vara que un tribunal debe usar para evaluar las pruebas presentadas por la fiscalía. La fiscalía está obligada a probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. En cambio, cuando hay duda, la autoridad judicial debe absolver. El acusado es considerado inocente y por lo tanto no tiene que tener una carga de prueba sobre ello. Miguel Carbonell explica este estándar de prueba en unos cuantos minutos: https://www.youtube.com/watch?v=twrGD--nkPw

La presunción de inocencia se viola constantemente. Tenemos un ejemplo en el proceso penal narrado en la serie documental Duda Razonable www.Netflix/DudaRazonable.

Como parte de su acusación, la fiscalía presentó dos testimonios contradictorios sin ninguna prueba adicional para respaldarlos. Los jueces validaron estos testimonios, violando así la presunción de inocencia. En cuatro capítulos la serie muestra cómo basta que una persona con relativo poder local te acuse para salir condenado a 50 años de prisión.

En Duda Razonable, la presunción de inocencia se violó también al momento en que, en el 2015, funcionarios de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, adscritos a la Fiscalía de Alto Impacto, torturaron a los protagonistas del documental mientras estaban bajo su custodia. El objetivo, probablemente, era orillarlos a autoincriminarse, algo que no lograron. A pesar de la ausencia de confesiones, cualquier pena anticipada es violatoria a la presunción de inocencia.

La tortura, además, está sancionada por nuestra Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y por tratados internacionales firmados por México. Por ello, los funcionarios de la fiscalía tabasqueña de ese entonces son susceptibles de responsabilidad sobre delitos que no prescriben. Destaca el papel de quienes ordenaron la tortura, porque los “verdugos” no actuaron por iniciativa propia; porque existe una cadena de mando que es imposible desconocer.

La falta de protección a la presunción de inocencia no es la única violación constitucional grave del caso. Existió falta de continuidad y concentración porque las audiencias del juicio oral se interrumpieron constantemente, reanudándose semanas o meses después, como si un espectador estuviese obligado a ver una película a pedazos. También existió falta de inmediación, porque uno de los jueces que decidió condenar no estuvo presente durante todo el proceso, como si se le permitiese a un referí decidir una pelea de box por puntaje atendiendo sólo el último round.

Finalmente, existió una violación al principio de imparcialidad cuando la sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en 2018, le hizo la tarea a la Fiscalía y le armó el argumento que permitió elevar la pena 16 veces. En otras palabras, le suplió la deficiencia de los agravios a la Fiscalía. Tan grave es el gesto, que puede equipararse a un árbitro de futbol que se lanza a la cancha en el último minuto de partido a chutar goles en favor de uno de los equipos.

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito en Villahermosa Tabasco tiene el asunto en su escritorio. El abogado Iker Ibarreche presentó el amparo combatiendo las violaciones que aquí describo. Mientras tanto, Héctor, Gonzalo y Juan Luis pasarán un diciembre más lejos de casa.

Investigadora en justicia penal. @laydanegrete

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