Actualmente, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba está discutiendo el Anteproyecto de Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública; por su parte, el diputado José Carlos Cruz Sandoval considera que se “contribuirá a democratizar aún más el acceso a la información, acercará más las instituciones al ciudadano y garantizará una gestión gubernamental más efectiva y transparente en nuestro país”.

Pero, ¿cómo la transparencia puede contribuir a la democracia en un entorno autoritario? El Anteproyecto no garantiza mayor y mejor información, ni abona a la democracia cubana. Lo que sí se legislará será: primero, mínimas garantías de la no persecución por solicitar información al Estado; segundo, la ausencia de un instituto especializado e independiente que garantice y tutele el derecho de acceso a la información; y tercero, se regular los obstáculos para acceder a información.

Se desglosa el Anteproyecto (29 artículos y dos disposiciones especiales y cinco disposiciones):

1.- Los sujetos obligados (art. 7.1) son quienes tienen la responsabilidad de organizar la información, mantener los archivos y poner a disposición la información solicitada, se integran por los órganos superiores del Estado, entidades provinciales, municipales, personas físicas o morales que reciban dinero del Estado (art. 3). En contraste con los principio de accesibilidad, inclusión, no discriminación y publicidad (art. 4), las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores cuentan con la excepción que permite asumir la rectoría de su propio Sistema de Transparencia y Acceso a la Información (art. 6.c).

2.- Si bien, todos tienen el derecho a acceder y consultar la información pública, y a recibirla y divulgar (art. 13), el Anteproyecto señala que el uso indebido de la información conlleva responsabilidades administrativas, civiles o penales (art. 14).

3.- En Cuba, el acceso a internet es malísimo, por lo cual, se prospecta mínimos avances en la democratización de la información digital, orillando a la población a acudir directamente a la oficina de gobierno y pedir cuentas.

4.- Un tema vital para la democracia son las excepciones al Derecho de Acceso a la Información; dentro del Anteproyecto se contemplan estos escenarios: que ponga en peligro, que afecten o que violen la soberanía, la defensa y la seguridad nacional, los datos personales, los procedimientos judiciales o administrativos y el derecho de propiedad, la confidencialidad de datos comerciales y del medio ambiente (art. 21); con base en la experiencia mexicana, se corren graves riesgos de resguardar todo como información clasificada a perpetuitas.

Podemos afirmar que el Anteproyecto representa en la práctica un candado a la transparencia, pues existe control de la información, la identificación del solicitante y se salvaguardan el interés del Estado.

5.- El Anteproyecto no crea una institución independiente que tutele el Derecho de Acceso a la Información. Es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente el encargado. No se asigna un presupuesto ni se establece la afirmativa ficta.

6.- ¿Qué pasa si no recibo la información? Hay dos vías de impugnación: el recursos de reforma y el recursos de alzada: el solicitante tendrá que ir a la oficina que le negó la información y declarar su inconformidad frente al superior jerárquico. El otro escenario, es interponer demanda vía judicial mediante procedimiento administrativo (art. 26-29.1).

Los cubanos no tienen garantizada la información sin ser identificados, y con base en la experiencia, ahí la disidencia es privada de la libertad por expresar ideas y opiniones.

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