Es ley que en México cada año se revisará el salario mínimo y tendrá un incremento que no podrá ser menor a la inflación, esto derivado de la reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, aprobada la semana pasada en la Cámara de Diputados. Debe decirse que únicamente formaliza una política pública que tiene varios años ejecutándose y que en los últimos cuatro se ha acentuado considerablemente.

La inflación media anual en México ha sido de 4.2% en lo que va del siglo, justo la magnitud del incremento promedio anual que se dio al salario mínimo entre 2001 y 2016; sin embargo, desde 2017 se ha buscado fortalecerlo como una medida principalmente social, buscando beneficiar a los grupos con ingresos más precarios, para lo cual se decidieron incrementos de 10% en los primeros dos años, luego 16%, 20% y 15% entre 2019 y 2021.

El argumento principal de los promotores de esta reforma, a juzgar por sus discursos y exposiciones, es que un mayor salario mínimo permitirá, a su vez, mayores ingresos a los hogares que perciben este rango salarial, y con ello aumentará su capacidad de consumo y, por tanto, de bienestar. Por supuesto, siempre son loables los esfuerzos de política pública que buscan beneficiar a los sectores de la población más vulnerables; sin embargo, en este caso podría generarse un efecto contraproducente. En primer lugar, la evidencia recabada por instituciones internacionales que dedican sus esfuerzos al análisis de la pobreza sugiere que buena parte de este grupo poblacional no trabaja o lo hace en medios informales, por lo que no habrá diferencias para ellos.

Por otro lado, en el terreno económico, desde la perspectiva de Consultores Internacionales, S.C. los incrementos al salario mínimo real únicamente tendrían efectos positivos en el crecimiento económico y la generación de empleos si están asociados a aumentos en la productividad laboral. Es claro que esto no ha sucedido; el índice global de productividad laboral de la economía, que había venido mostrando un rendimiento moderado de 0.4% en promedio anual desde 2006 hasta 2017, desde 2018 ha registrado una reducción de -1.4% en promedio anual.

Un tercer argumento que requiere de un análisis extenso y observación científica es que el aumento al salario mínimo, en conjunto con la crisis económica, han contribuido a una precarización generalizada del empleo. Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en los últimos 12 trimestres ha habido un incremento a razón de 12.9% anual de la población ocupada que percibe hasta dos salarios mínimos, esto debido a que los incrementos en el salario mínimo únicamente han impulsado ese nivel de salarios.

Por otro lado, los recortes salariales implementados por las empresas para preservar el empleo y mantener actividades durante la crisis han llevado a que las personas ocupadas en rangos superiores a tres salarios mínimos disminuyeran 12.3% en promedio anual en este mismo periodo.

Las empresas se encuentran en situaciones francamente complejas, principalmente las Pymes, con bajos flujos de efectivo y fuertes presiones económicas. Durante el proceso de recuperación habrá una notable preferencia por empleados con mayor calificación, que por ahora se encuentran disponibles en el mercado laboral en abundancia, a precios moderados, dejando fuera a aquellos con menores niveles de estudios y experiencia, es decir, principalmente hombres y mujeres que no tuvieron oportunidad de aumentar su capital humano, que se encuentran al inicio de su formación y que proceden de grupos vulnerables.

En este sentido, en Consultores Internacionales, S.C. estimamos que la inflación al cierre de 2021 podría estar entre 4.1% y 4.4%, un elemento que deberá considerarse por las organizaciones en la planeación presupuestal para el año próximo.

Por supuesto, es indispensable dar atención a la pobreza y a los grupos vulnerables, mucho más en momentos como el actual; sin embargo, a través de aumentos al salario mínimo difícilmente se mejoran las posibilidades de estos grupos poblacionales.

*Presidente de Consultores Internacionales, S.C.

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