En una entrevista de radio con Bill O’Reilly publicada en redes sociales el pasado 26 de noviembre, el presidente Trump declaró que estaba en marcha el proceso para designar a las organizaciones mexicanas del crimen organizado como grupos terroristas. No quiso especificar acciones concretas, sólo agregó que había ofrecido ya al presidente Andrés Manuel López Obrador “limpiar” ese asunto y que con la ayuda de los Estados Unidos se podía “eliminar a los narcotraficantes de la faz de la tierra”.

La respuesta del Gobierno de México ha sido clara y oportuna. Ese mismo día en un comunicado oficial, la Cancillería declaró que México daría seguimiento al tema por la vía diplomática. El Secretario de Relaciones Exteriores estableció comunicación inmediata con el Departamento de Estado norteamericano y el propio presidente de la República agradeció al presidente Trump sus propuestas y fue contundente: México no admitirá acción alguna que atente contra la soberanía nacional. “Cooperación sí, intervencionismo no”.

Contrasta sobremanera la cobertura mediática que el asunto ha tenido en ambos países. Los medios estadounidenses lo contextualizaron como parte de su proceso político interno. En México, en cambio, algunos llegaron a aventurar una posible intervención militar. ¿Sensacionalismo o fantasía?

El incidente, cuya intencionalidad política me parece, en todo caso desafortunada, suscita un sinnúmero de preguntas. Por ejemplo: ¿cuál es el proceso que se debe seguir para la designación de terroristas extranjeros y qué implicaciones tendría esta medida en los Estados Unidos? O, ¿cuáles serían las repercusiones en la relación bilateral? ¿Y qué papel juega el derecho internacional en cuanto al alcance y la legalidad de las acciones que pueda tomar un Estado frente a otro en estos temas?

En lo que se refiere a la designación de organizaciones terroristas extranjeras, hay que señalar que para los Estados Unidos se trata de un proceso interno, unilateral, encabezado por el Secretario de Estado y regulado plenamente por el derecho estadounidense, mediante instrumentos como el Acta de Inmigración y Nacionalidad y el Acta de Autorización de Relaciones Extranjeras. Para mayor referencia, se puede revisar el Código de los Estados Unidos elaborado por la Cámara de Representantes (uscode.house.gov). En su título 8º sobre “Extranjeros y Nacionalidad”, el Capítulo 12 se refiere a la “Designación de organizaciones terroristas extranjeras”.

En cuanto a las implicaciones de la relación bilateral, la reacción inmediata de la Cancillería ha tenido como propósito atajar el asunto a través del diálogo y la cooperación. No hay mejor ruta. Hay muchos temas en la mesa que son de interés para ambos y a nadie conviene contaminarlos. El T-MEC sin ir más lejos.

Por otro lado, resulta fundamental entender con claridad los límites que impone el derecho internacional a cualquier acción que se pretenda llevar a cabo en México. La respuesta para quienes han pensado en la posibilidad de acciones de carácter militar que impliquen el uso de la fuerza, ante una presunta amenaza extranjera que pudiera poner en riego la seguridad nacional de los Estados Unidos, también es clara.

En el primer párrafo del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, se reconoce el principio de la igualdad soberana de los Estados, premisa clave para las relaciones internacionales y piedra angular del derecho internacional. En su cuarto párrafo, señala además que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.

Es decir: existe una prohibición expresa de la amenaza o uso de la fuerza de un Estado frente a otro. Por tanto, el uso de la fuerza armada por un Estado en contra de la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro constituye un acto de agresión. Según la ONU, se entiende como agresión el ataque, por parte de las fuerzas armadas de un Estado sobre el territorio de otro, el bombardeo en el territorio de otro Estado (relevante si se piensa en los ataques con drones) o bien, el envío de bandas armadas o mercenarios por parte de un Estado para que lleven a cabo actos de fuerza armada. En este contexto, una agresión constituye un crimen internacional incluso bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Sólo existen dos excepciones a la prohibición del uso de la fuerza en la Carta de la ONU: cuando así lo autoriza el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII, o cuando se actúa en legítima defensa de conformidad con el Artículo 51. Ninguna acción militar destinada a llevar a cabo ataques dirigidos contra organizaciones criminales en México podría ser justificada bajo estas excepciones.

Designar a grupos del crimen organizado en México como terroristas puede ser una decisión unilateral de los Estados Unidos, pero el Consejo de Seguridad de la ONU tiene una perspectiva distinta. En su resolución 2482 (2019), adoptada apenas el pasado 19 de julio, el Consejo reconoce que “la naturaleza y el alcance de los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada, ya sea nacional o transnacional, varían según el contexto”, por lo que “es necesario coordinar las actividades a nivel local, nacional, subregional, regional e internacional para responder a este desafío, de conformidad con el derecho internacional, promoviendo incluso la cooperación jurídica internacional, cuando corresponda”. Es decir, no sólo se acepta que la delincuencia organizada y el terrorismo son fenómenos distintos, con marcos regulatorios independientes, sino que los vínculos entre ambos fenómenos, cuando se determine que existan, deben ser abordados de conformidad con el derecho internacional y bajo esquemas de cooperación. El planteamiento que hizo el presidente López Obrador sobre estos asuntos es totalmente consistente con la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU.

En lo que respecta a la segunda excepción, para poder invocar legalmente “el derecho inmanente a la legítima defensa”, se requiere como precondición que se haya dado un ataque armado contra un Estado. Dicho de otra manera, sólo puede haber defensa ante un ataque previo. Recientemente, algunos países incluido Estados Unidos, han invocado la legítima defensa en contra de actores no estatales (en particular algunos grupos terroristas) bajo la llamada doctrina de “no poder o no querer” (“unwilling and unable”) hacer frente a dichas amenazas. Este ha sido el caso de las operaciones militares realizadas en Siria en contra del grupo terrorista ISIS. Esta doctrina, que se inscribe en un contexto bélico más amplio, ha sido rechazada en reiteradas ocasiones en el marco de la ONU por muchos Estados miembros, incluido el Grupo de los Países No Alineados, y, en nuestra región, en diversas intervenciones conjuntas de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC). México ha mantenido una posición firme y de liderazgo dentro de la ONU, para dar mayor transparencia a la forma en la que los Estados invocan la “legítima defensa” y, en especial, al seguimiento que el propio Consejo de Seguridad les da a tales notificaciones. Más aún, México ha propuesto que el tema se lleve a la consideración del Comité de la Carta de la Asamblea General, para discutir de manera abierta e incluyente, en un espacio en el que participe toda la Membresía, la mejor interpretación posible del Artículo 51 de la Carta, para evitar sus abusos.

Más allá de las consideraciones sobre los límites del derecho internacional al uso de la fuerza (en donde no hay cabida a una acción militar que no sea violatoria del derecho internacional), habría que añadir la dimensión de los derechos humanos. Ninguna acción de combate al terrorismo puede ser contraria al derecho internacional de los derechos humanos.

Sobre este tema también México ha dejado en claro su postura ante la ONU. Hace apenas un par de semanas, la Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales de la Asamblea General adoptó por consenso un proyecto de resolución presentado por México y Egipto intitulado “Terrorismo y Derechos Humanos”, en el que se reafirma que todos los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Asimismo, se expresa una seria preocupación por las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo y se insta a todos los Estados a cumplir plenamente con sus obligaciones, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario. Es decir, el respeto al derecho a la vida. De tal suerte que hay que ser cautos (por decir lo menos) con la idea de “eliminar” a grupos, cuando esto implique ejecuciones sumarias y extrajudiciales, violatorias del derecho humano más importante de todos.

Una consideración final. Al margen de su categorización (sea terrorismo o crimen organizado) lo que no se puede negar es que ambos fenómenos son violentos y representan actividades delictivas que se traducen en crímenes. El combate al crimen organizado debe hacerse siempre por los canales jurídicos diseñados para mantener el orden público. Ello implica buscar, detener y llevar a cabo juicio justo, en pleno apego al estado de derecho, a los presuntos criminales, sancionándolos conforme al derecho penal. Para ello se requiere de la colaboración y la cooperación internacionales en materia de inteligencia y asistencia jurídica, lo cual es particularmente relevante para el caso de la relación bilateral entre México y los Estados Unidos. No perdamos de vista que el principal mercado de consumo de drogas está en aquel país. Pero además, según el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del Departamento de Justicia norteamericano, en un estudio publicado en marzo de este año, más de 150 mil armas de fuego (incluidos rifles de asalto) usados por el crimen organizado en México, provienen de tiendas y armerías de los Estados Unidos.

En lugar de plantear estrategias intervencionistas para luchar contra los cárteles, la colaboración debería centrarse en las grandes palancas que nutren al crimen organizado: el mercado de consumo de drogas y el tráfico ilícito de armas. Ahí es donde puede fructificar más la relación bilateral sobre estos temas. Además, esto se haría con pleno apego al derecho interno e internacional, fortalecería los lazos de amistad entre ambos países y ampliaría el espectro de nuestra diplomacia. Cooperación sí (toda la que se requiera), intervencionismo no (bajo ninguna circunstancia).

*Misión Permanente de México en las Naciones Unidas

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