Aunque el desaseo en cuestiones jurídicas por parte de la administración del presidente López Obrador no resulta una novedad, lo cierto es que hoy en día los escándalos legales dejaron de ser excepción para convertirse en constante. No por nada se suele decir que “los buenos tiempos para los constitucionalistas, son malos tiempos para la Constitución” y estos son tiempos que ponen a prueba los pilares más fundamentales de la democracia constitucional en México.
Mientras el partido en el poder siga pensando que acuerdo político mata norma constitucional, y crea que los votos y el discurso bastan y sobran para gobernar en democracia, lo cierto es que difícilmente se podrá hablar de un estado constitucional de Derecho. Es evidente pero más vale repetirlo: el poder que no se sujeta a los límites del Derecho no es un poder democrático.
Lo que sucedió el jueves pasado en el Senado de la República respecto a la aprobación de las leyes secundarias que desarrollan la afamada reforma judicial de López Obrador y Zaldívar, simple y sencillamente resulta desalentador, no sólo por las trampas que múltiples actores involucrados utilizaron para aprobar una evidente violación a la Constitución, sino también, y quizá sobre todo, por las trampas y simulaciones parlamentarias que pintan de cuerpo entero a una clase política empeñada en complicar las cosas en vano. Como dijo el clásico: ¿pero qué necesidad?
A continuación ofrecemos cinco razones puntuales sobre por qué la ampliación del mandato al ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, así como a los miembros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), a través de un artículo transitorio, resulta una decisión jurídicamente aberrante y políticamente incorrecta.
La reforma constituiría una violación directa a la Constitución
La supremacía constitucional es uno de los principios más básicos y longevos de cualquier democracia constitucional. Ello implica, como se dijera el célebre caso de Marbury v. Madison (1803), que un “principio esencial de todas las constituciones escritas” es que “una ley contraria a la Constitución es nula, y que las cortes, así como los otros poderes, están vinculados por este instrumento”. En ocasiones, no es fácil determinar si una ley es contraria o no a la Constitución. Éste no es el caso de la iniciativa que pretende ampliar el mandato del presidente Zaldívar.
La Constitución es clarísima cuando señala, en su artículo 97, que “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo posterior”. Zaldívar fue electo, como no podría ser de otra forma, en enero de 2019 por un periodo de cuatro años. Y, sin embargo, la iniciativa que aprobó el presidente de la Corte hasta el 30 de noviembre de 2024, casi seis años después del inicio de su encargo poco después de que el presidente López Obrador deje el poder. La contradicción es abierta y burda. Constitucionalmente, Zaldívar puede ser presidente de la Corte hasta enero de 2023, y no hay reforma legislativa alguna que pueda válidamente alterar lo que la Constitución señala con claridad.
La reforma violaría el principio de independencia judicial y la prohibición de leyes privativas
Además de violar directamente el artículo 97 de la Constitución, la reforma violaría otros principios constitucionales. El primero de ellos es el de independencia judicial. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), cuyas resoluciones son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, estableció en el caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, que uno de los principales objetivos de la separación de poderes es garantizar la independencia judicial, y que para ello se han ideado procedimientos estrictos para el nombramiento de los jueces, en los que se fijen con claridad los períodos de nombramiento. Resulta evidente que el transitorio aprobado constituye una intromisión indebida del Poder Legislativo en el proceso de designación de la cabeza del Poder Judicial y, en consecuencia, viola el principio de división de poderes. La reforma no sólo violaría el periodo de cuatro años que establece el artículo 97 constitucional, sino que permitiría que sea el Poder Legislativo, y no los propios integrantes de la Suprema Corte, quienes determinen quién debe ser la cabeza de la judicatura.
En segundo lugar, la reforma violaría el artículo 13 de la Constitución, que señala que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas”. Al interpretar este artículo, la Suprema Corte ha sostenido, de manera constante y reiterada, que son inconstitucionales las leyes que tienen nombre y apellido, esto es, que solo buscan afectar la situación jurídica de un número predeterminado y previamente definido de casos. Por el momento y forma en que fue aprobado el artículo transitorio de la reforma, es evidente que las y los senadores sabían de antemano y con total certeza el nombre de la única persona que se beneficiaría con la ampliación: el presidente Arturo Zaldívar. Es evidente, pues, que estamos frente a una ley privativa y, por tanto, contraria al artículo 13 de la Constitución.
La reforma entorpecería la consecución de la paridad de género en el poder judicial
En toda su historia, nunca una mujer ha presidido la Suprema Corte. Al ampliar el mandato del presidente Zaldívar, se posterga dos años más dicha posibilidad. No defendemos la idea de que, por el solo hecho de ser mujer, alguna ministra deba ser presidenta. Sin embargo, resulta contradictorio que una reforma judicial que dice impulsar la paridad de género como política pública y posicionarla como eje de la carrera judicial ahora busque impedir que la próxima presidencia de la Suprema Corte sea ocupada por una mujer. La iniciativa aprobada no sólo alteraría la selección de la cabeza del Poder Judicial de la Federación —y constituye, por tanto, una indebida intromisión en la vida interna de la judicatura— sino que la superación de una de las deudas históricas más oprobiosas para la igualdad de género.
La iniciativa quita el foco de lo más relevante: el contenido de las leyes secundarias de la reforma judicial
Al final, la aprobación de la reforma judicial a nivel constitucional fue de claroscuros: cosas buenas, otras tantas discutibles, y muchas otras que no se analizaron a profundidad o cuya idoneidad necesariamente depende de las leyes secundarias. De ahí que, en estos momentos, la atención debe centrarse en las reformas legales, pues en su correcta estructuración radica el potencial de la reforma constitucional. Por eso mismo habrá que estudiarlos a detalle y discutirlos en foros serios y plurales. Sin embargo, cuando al cuarto para la hora se aprobó un transitorio tan tramposo como aberrante, el foco de la atención pública se trasladó a condenar la ampliación de Zaldívar y los consejeros. De esta forma, la posibilidad de mejorar el funcionamiento del Poder Judicial se estaría tirando por la borda. Y es que resulta bastante sospechoso que, sin discusión y sin que tal aspecto se haya discutido públicamente en más de un año que ya lleva el proceso de la reforma judicial, ahora sea una prioridad prolongar el mandato de los máximos jerarcas judiciales.
Habrá que decirlo de manera contundente, y más allá de estar a favor o en contra: claro que se puede ampliar y modificar el mandato de consejeros y ministros. Las vías jurídicas existen y pueden ser activadas por Morena y sus aliados, pues cuentan con amplias mayorías parlamentarias. Pero esto implicaría una reforma constitucional (y no legal) y evidentemente tendría que aplicarse para nombramientos futuros (y no para Zaldivar y los actuales consejeros). Lo aprobado por el Senado no sólo es jurídicamente inconstitucional y políticamente ilegítimo, sino una clara afrenta a la independencia judicial.
La reforma podría generar un daño irreparable a la legitimidad de la Corte, el Consejo y todo el Poder Judicial
La historia reciente nos demuestra que ampliar los periodos de designación en la judicatura puede generar auténticos desastres. Vale la pena traer a la memoria el lúgubre ejemplo de la “Ley de Cuates”, esa infamia legislativa que prorrogó el mandato de los magistrados José Luis Vargas, Indalfer Infante, Reyes Rodriguez y Felipe Fuentes como integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Sus irremediables consecuencias no solo mermaron de origen la legitimidad de la integración que fue designada en 2016, sino que dio inicio a la más oscura época de la justicia electoral.
Durante los últimos cinco años, el Tribunal Electoral ha dictado sentencias aberrantes como el registro de El Bronco como candidato presidencial, la negativa de anular la elección de Gobernador en Coahuila, la revocación de una multa de casi 200 millones de pesos a Morena o las recurrentes negativas a limitar la intervención de López Obrador en las elecciones. Hoy el Tribunal Electoral es un órgano capturado que, antes que defender la Constitución, sirve al poder en turno.
No hay que olvidar que al momento en que se aprueban leyes privativas, o se realizan modificaciones normativas dirigidas hacia personas con nombre y apellido, los perjudicados no sólo son los involucrados, sino toda la institución a la que pertenecen. Este tipo de reformas evidencian un cortoplacismo que anhela la concentración del poder y una soberbia rampante. En ese sentido, si aprueba la ampliación del mandato al ministro presidente y los respectivos consejeros, no cabe la menor duda de que el menoscabo a la integridad del Poder Judicial será extremadamente alto.
En resumidas cuentas, defender la ampliación de mandato sería tan costoso como innecesario. El Senado hizo mal su trabajo y ahora ha puesto entre la espada y la pared al ministro presidente y los consejeros de la judicatura. Y es que, quizá, ese es el costo de haber confiado y colaborado con una administración que, simple y sencillamente, respeta el Derecho a conveniencia. Tanto insistir en una reforma “con y para” el Poder Judicial para al final tener que deslindarse de la misma.
Creemos que urge un pronunciamiento explícito por parte del presidente de la Suprema Corte y de todos los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal. Por supuesto, nadie les pide que se refieran directamente a la inconstitucionalidad de la iniciativa, pues es evidente que, si es aprobada, la reforma podría ser impugnada y tendría que ser resuelta por el propio Poder Judicial. Pero si Zaldívar ya presentó y defendió públicamente las reformas constitucionales y legales que estimó oportunas, nada le impide que ahora lo haga con una reforma aberrante e innecesaria. Bastaría con que él y el resto de los integrantes del Consejo digan, de manera clara y contundente, que no desempeñarán el cargo más allá de lo que la Constitución les permite. Eso es lo que podría esperarse de los integrantes de uno de los órganos más importantes del Estado mexicano. Nada más y nada menos.
Los autores son, respectivamente, investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de la División de Estudios Jurídicos del CIDE