El lunes por la madrugada y tan solo unas horas después de que terminaran las elecciones más grandes en la historia de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el conjunto de leyes secundarias que sustentan la reforma judicial. Entre muchas cuestiones que se intentan modificar, la reforma se vio mermada por la extensión del mandato tanto de Arturo Zaldívar , presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como de quienes integran actualmente el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Bien dicen que forma es fondo, y, en ese sentido, la decisión de no publicar antes la reforma puede entenderse como una estrategia para sortear los costos políticos de una medida abiertamente inconstitucional ( como ya hemos explicado en estas páginas ), o bien, como un intento para que dicha acción pasara más bien desapercibida, ya que la agenda informativa estaría centrada en los resultados electorales. En cualquier caso, la forma en la que entró en vigor uno de los cambios más importantes a la judicatura nacional en las últimas décadas, en definitiva, develó una profunda incongruencia, pues la calma del presidente López Obrador para promulgar la reforma, simple y sencillamente, contrasta con la exagerada premura con que se procesó en el Poder Legislativo.
Así, al momento en que se abrió la puerta para que distintos legisladores y demás interesados interpusieran algún medio de defensa para cuestionar la inconstitucionalidad de la ampliación de los mandatos, en un giro inesperado de la trama, este martes por la mañana, Zaldívar emitió un comunicado en el que anuncia que presentará a sus colegas en el Pleno de la Corte una consulta extraordinaria sobre la manera en que el Poder Judicial Federal debe proceder en relación con el controvertido artículo transitorio que lo atañe.
El ministro presidente invoca el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica, en donde se establece tanto la obligación del Pleno de la Suprema Corte de velar en todo momento por la autonomía e independencia judicial, como su facultad para resolver las controversias que se susciten dentro del Poder Judicial con motivo de la interpretación y aplicación de las normas que rigen su funcionamiento.
Esto, habrá que decirlo, aunque no es propiamente algo nuevo, sí resulta excepcional. Existen precedentes en los que la SCJN ha utilizado esta facultad para analizar la constitucionalidad de normas que violan la división de poderes. En particular, en la resolución correspondiente al expediente varios 698/2000-PL, el ministro Genaro Góngora Pimentel, entonces presidente de la Corte y del Consejo, sometió al Pleno una consulta relacionada con una reforma que creó el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (un órgano auxiliar del CJF) y estableció la obligación de que éste rindiera informes semestrales al Congreso de la Unión (art. 311, fracción IV, de la Ley de Concursos Mercantiles).
En tal ocasión, la SCJN reconoció que se estaba frente a un “asunto peculiar” y que no existía una “vía específica” para analizar una ley que, “sin afectar a un gobernado en lo particular, pueda atentar contra la autonomía del Poder Judicial de la Federación”. Sin embargo, la Corte fue contundente al señalar que el Pleno sí tenía competencia para analizar el caso como “intérprete supremo y último” de la Constitución. Finalmente, por unanimidad de votos se concluyó que, para salvaguardar el principio constitucional de división de poderes, el mencionado informe debía rendirse ante los plenos de la Suprema Corte y del CJF (y no ante el Poder Legislativo).
Este asunto muestra que las consultas extraordinarias en el Pleno de la SCJN son vías de carácter excepcional y con márgenes lo suficientemente amplios (al grado de no tener reglamentación específica) para resolver cuestiones difusas que afecten la autonomía del Poder Judicial. Su uso no es común y, por eso, en estos momentos no son pocas las dudas que genera su desarrollo, por lo que bien vale la pena comenzar a discutir algunos de sus puntos más importantes.
De ahí que, a continuación, planteamos cinco preguntas, con sus respectivas implicaciones y soluciones, en torno a dicho procedimiento propuesto por Zaldívar a sus pares.
1. ¿Cómo debe procesar la Corte esta consulta? Por la relevancia del caso, quienes componen a la Suprema Corte deberán privilegiar en todo momento la transparencia y la publicidad en la resolución de la consulta de Zaldívar. Frente a uno de los mayores atentados en contra de la independencia judicial, la SCJN debe explicar públicamente qué trámite se le dará al asunto, a qué integrante del Pleno le corresponderá la elaboración del proyecto y, sobre todo, cuáles son las razones de sus integrantes para fallar en uno u otro sentido. Y es que, en estos momentos, lo que la sociedad necesita es una posición pública, clara y contundente de nuestros jueces y juezas constitucionales frente a normas abiertamente inconstitucionales.
2. ¿Debe participar el presidente Zaldívar en la discusión de la consulta? A pesar de que existen razones para que todos los ministros participen en la resolución de este tema tan delicado, lo cierto es que Zaldívar debe excusarse no solo porque la propia Ley Orgánica afirma que un impedimento para conocer casos es cuando algún ministro tenga “interés personal en el asunto” (siendo, además del principal interesado, quien promovió su análisis a través de la consulta extraordinaria). Ello ayudaría, además, a que la discusión se desarrolle de mejor forma, sobre todo si consideramos que en otros asuntos su conducción de la sesión ha afectado la discusión de sus pares (recordemos cómo el ministro presidente fue el primero en tomar la palabra en el caso de la consulta popular a los expresidentes, y que después decretó un receso del que emergió una nueva pregunta sin discusión alguna). Además él mismo ya había adelantado que “le haría mucho daño a la Corte que quienes pudiéramos tener un interés, participáramos en la discusión, esto creo que sería muy delicado”, y así, afirmó: “yo tendría que excusarme. Me parece que todos los que tengamos un supuesto beneficio, una desventaja o un perjuicio, por decoro, por decencia, por pudor y por respeto a la Ley no deberíamos participar en la discusión ”, “yo estaré a lo que decidan en su momento, mis compañeros". Estas declaraciones, en congruencia con las normas vigentes, sirven para justificar que lo legal y lo más prudente es que Zaldívar no participe en la consulta propuesta por Zaldívar sobre la reforma impulsada por Zaldívar.
3. ¿Cuándo se debe resolver? La ley tampoco establece un tiempo mínimo o máximo para que la Corte resuelva este tipo de consultas extraordinarias. Pero si es cierto, como dice el propio Zaldívar, que es necesario “no prolongar una situación de incertidumbre que daña la legitimidad del Poder Judicial” y que es “necesario buscar una salida inmediata”, entonces es indispensable que la Corte actúe con toda celeridad y ponga a fin a una de las mayores aberraciones judiciales de la historia de la democracia mexicana. En la antesala del periodo vacacional, se torna urgente que el caso se discuta en las próximas semanas.
4. ¿Sobre qué debe pronunciarse la Corte? En su comunicado, el ministro presidente hace referencia al artículo transitorio “que prorroga, entre otros, el ejercicio de la actual presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. En ese sentido, hay que insistir que con ese artículo transitorio no solamente se amplió el mandato de Zaldívar, sino de todas y todos los integrantes del CJF. Si la Corte pretende resolver, de una buena vez, este bochornoso asunto, entonces deberá pronunciarse sobre la totalidad del artículo transitorio, es decir, por la inconstitucionalidad de todas las ampliaciones, incluidos los mandatos de Bernardo Bátiz, José Antonio Cruz, Verónica de Gyvés, Alejandro González, Sergio Molina y Loretta Ortiz en el Consejo.
5. ¿Cuántos votos se necesitarían en la resolución de la consulta? Por la naturaleza de la consulta y ante la falta de una norma que regule expresamente la votación en estos asuntos, sólo serán necesarios seis votos de quienes integran el Pleno. Por supuesto, esperaríamos que, ante la evidente inconstitucionalidad de la propuesta, si las y los ministros se toman en serio la Constitución deberíamos ver una votación unánime en contra de las ampliaciones de todos los mandatos.
En un momento fundamental para la vida del Poder Judicial, resulta lamentable, por decir lo menos, que la discusión de la reforma judicial se haya tenido que centrar principalmente en la ampliación del mandato de Zaldívar y de quienes integran el CJF. Dentro de la reforma existe una enorme cantidad de normas que merecen ser analizadas con seriedad y, eventualmente, controvertidas en los tribunales. Pero es difícil concentrarse en los detalles cuando estamos frente a un abierto intento del Poder Legislativo por interferir indebidamente en el Poder Judicial.
No cabe la menor duda que el artículo transitorio es inconstitucional, pero no hay que olvidar que esta integración de la Suprema Corte no ha sido particularmente firme para ponerle límites al poder. El caso de la consulta popular impulsada por el presidente López Obrador es quizá el mejor ejemplo. Por eso, a pesar de que la consulta es un procedimiento tan excepcional como novedoso para los actuales ministros y ministras, bien harían en resolver el asunto con seriedad, celeridad y, sobre todo, contundencia.
Los autores son, respectivamente, investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de la División de Estudios Jurídicos del CIDE