La discusión pública de los últimos días se ha centrado en la interpretación del artículo 39 constitucional: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno.”
El problema surge al preguntarse: ¿qué facultad tiene el poder Legislativo para reformar al Judicial?, y ¿hasta dónde puede llegar el poder Judicial para detener una reforma constitucional que lo modifica? Ha existido una extralimitación por parte del Judicial que es una franca pugna con el Legislativo centrada en el ámbito de lo político y no de lo legal.
Es cierto que la reforma Judicial ha despertado muchas suspicacias respecto a cuál será su funcionamiento y si ayudará a disminuir la corrupción de este poder o únicamente es un instrumento que servirá para ejercer control político sobre el poder Judicial. Lejos de esto habría que cuestionarnos: ¿qué capacidad tiene un poder de reformar a otro?
Pensemos que históricamente el poder Judicial, a través de la Suprema Corte, ha tenido la facultad de detener reformas que modificaban a los otros poderes, entonces: ¿el poder legislativo puede modificar a otro poder? Sí. Por lo tanto: ¿dónde se encuentra la confusión? En los límites que deberían de existir para respetar una reforma que modifica la composición del Judicial.
El legislativo cumplió con el proceso legal que indica la ley para la aprobación de la iniciativa: dos terceras partes de la Cámara de Diputados y Senadores y la mayoría calificada en diecisiete Congresos locales, por lo tanto no hay ilegalidad. Los amparos y órdenes judiciales para retirar la promulgación de la ley son excesos del poder Judicial que rebasan sus facultades y únicamente responden a un intento político pero no jurídico. El legislativo realizó el proceso conforme a lo establecido en la Carta Magna. No hay, entonces, razón legal para detener la reforma.
Lamentablemente el Poder Judicial dejó de lado el Derecho y entró a la arena política protestando sin fundamentar y deslegitimando su actuación, tal ha sido su error que en los últimos días la Suprema Corte ha tenido que empezar a destensar la cuerda a través de una propuesta que habla de reducir a la mitad el sueldo de los ministros.
La pugna entre poderes ha permitido que se dé el debate sobre conceptos como soberanía, pueblo, poder público, inalienable y gobierno. ¿Dónde se encuentra representado el pueblo? ¿Cómo puede el pueblo alterar la forma de gobierno en su beneficio? ¿Tiene el poder Legislativo la facultad de representar esta voluntad popular?
La composición del poder Legislativo es la representación más cerca que existe a la pluralidad del pueblo. En el Congreso de la Unión se encuentra representada la diversidad de pensamiento de la sociedad. Las distintas fuerzas políticas son un reflejo del pensamiento de la sociedad mexicana, pero es interesante el cambio que se está viviendo: ya no se trata únicamente de la modificación del régimen político sino también constitucional.
La nueva conformación constitucional exigirá la altura política por parte de los tres poderes. Las pugnas estériles poco abonan al desarrollo institucional de México. Habrá que asumir con inteligencia y una visión crítica el tiempo histórico que se vive, porque no sabemos hacia dónde nos llevarán las reformas, pero la altura de miras permitirá moldear una nueva República como se hizo en 1957 y 1917.
Hasta aquí Monstruos y Máscaras…