En las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI se gestaron importantes avances en materia de derechos humanos en el mundo; en nuestro país, en el 2011 hubo una importante reforma a partir de la cual se configuró el ordenamiento jurídico mexicano tomando como eje central la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Sin embargo, en la historia de la humanidad hay un antes y un después del Covid19. La crisis sanitaria por la pandemia implicó una serie de cambios en el diario vivir, afectando nuestro entorno en todos los ámbitos, incluido el de los derechos humanos.

De conformidad con el artículo 13 de la Declaración de los Derechos Humanos, reflejado en el artículo 11 de nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a éste; hoy, debido a la pandemia, el libre tránsito de las personas se ve mermado; las naciones y gobiernos locales establecen medidas de confinamiento, impiden la entrada del exterior, o bien, imponen como requisito para ello, el contar con un certificado de vacunación o mal llamado “pasaporte Covid”.

Si bien el confinamiento y los avances tecnológicos consolidaron la era digital y en el universo digital no hay muros ni barreras, en el terreno material las fronteras se cerraron.

En principio, los certificados de vacunación son documentos que contienen datos personales clasificados como sensibles, ya que dan cuenta de la salud de sus titulares, por lo que, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos personales, corresponde a éstos, en ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa, el decidir si los comparten o no.

No obstante, aún y cuando este documento se rige bajos los principios y deberes de las leyes de la materia, como el consentimiento y la confidencialidad, los titulares se ven condicionados a proporcionarlos para transitar libremente.

Sabemos que todas las legislaciones locales y tratados internacionales contemplan circunstancias extraordinarias que justifican la interrupción o restricción de los derechos humanos. Por ejemplo, en México el artículo 16 Constitucional establece como supuesto de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos personales, la salud pública; además, su artículo 29 dispone que “solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender o restringir derechos humanos, como el de libertad de tránsito. Pese a ello, hay autoridades locales y municipales aquí y en el mundo que han ordenado el confinamiento obligatorio.

El debate de especialistas y ciudadanos en torno a las medidas implementadas ante el Sars-Cov2 está polarizado, hay quienes rechazan la vacunación, el confinamiento y las limitaciones que impone el certificado, al considerar que atenta contra su derecho a la libertad, y por el otro quienes están a favor e inclusive las demandan a sus autoridades haciendo valer su derecho a la salud.

Sin emitir un pronunciamiento a favor o en contra de alguna postura o medida gubernamental, desde el punto de vista jurídico advertimos un conflicto o coalición entre los derechos al libre tránsito, a la salud y a la protección de datos personales; todos, derechos humanos encaminados a proteger la dignidad de las personas.

 
@JosefinaRomanV 

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