¿La Suprema Corte puede declarar anticonstitucional un artículo que se encuentra en la Constitución? Quizá el sentido común responda mecánicamente que no. Pero si mal no entiendo el asunto no es tan sencillo. Dado que se trata de un cuerpo normativo integral, teóricamente puede darse el caso que una disposición distorsione alguno de los pilares en los que se sustenta la llamada Carta Magna. El ministro Luis María Aguilar propuso a sus pares declarar la inaplicabilidad de la prisión preventiva oficiosa que se encuentra en el artículo 19 por considerar que vulnera derechos fundamentales.

Y a pesar de que el presidente de la Corte se manifestó en el mismo sentido, no logró atraer una mayoría de votos (se requieren 8 de 11) para erradicar esa norma de la Constitución, pero su ponencia dio pie para que la inmensa mayoría de los ministros apuntara que en efecto esa disposición viola derechos humanos, el debido proceso y la presunción de inocencia. Y ello no es poca cosa.

La prisión preventiva oficiosa entra en contradicción con lo que la propia Constitución establece en el artículo primero que dice: “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales… así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Y no hay duda de que la prisión preventiva oficiosa vulnera hasta extremos inverosímiles la presunción de inocencia y el debido proceso. Mete a la cárcel a personas inocentes y vicia su eventual juicio desde el inicio. En esa tesitura se manifestaron por lo menos, si mis cuentas no fallan, 9 de los 11 ministros.

Sobra decir quizá que los ministros reconocieron que en algunos casos la prisión preventiva resulta necesaria, pero que no puede convertirse en un expediente automático, que a diferencia del axioma que establece: “Todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario” y que eso solo lo puede determinar un juez, usualmente parte de la suposición contraria: “Todos somos culpables hasta que demostremos nuestra inocencia”.

El ministro Luis María Aguilar, viendo que no contaba con los votos necesarios, optó por retirar su proyecto y se comprometió a presentar uno nuevo, conjugando la postura de la mayoría que reconoció la necesidad de “expulsar los efectos dañinos” de esa perversa medida cautelar. Así que el tema sigue abierto. Y es posible y necesario que por lo menos se limen los aspectos más agresivos de la tristemente famosa prisión preventiva oficiosa.

El mismo día, el Senado aprobó que la Guardia Nacional sea trasladada al control operativo y administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional, como si la Constitución no estableciera de manera clara y sin posibilidades de dobles lecturas que la Guardia Nacional debe tener un carácter civil y estar adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública. La coalición gobernante sabe que no cuenta con los votos para modificar la Constitución y, cree que a través de una ley secundaria puede evadir las disposiciones del artículo 21. Los grupos parlamentarios opositores ya anunciaron que recurrirán a la Corte porque la ley aprobada contradice claramente la Constitución. Y si los ministros son consecuentes con lo que han argumentado, que no pueden declarar inconstitucional una norma de la misma, esa ley deberá tener una efímera vigencia.

Profesor de la UNAM

para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, planes para el fin de semana, Qatar 2022 y muchas opciones más.