Como es público y notorio, el Consejo General del INE primero y el Tribunal Electoral después, tienen una tarea relevante: la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional. Mucha tinta ha corrido y más será la que correrá, pero el núcleo duro del debate es cómo deben ser interpretadas las normas constitucionales y legales en la materia.

La fórmula de integración de la Cámara de Diputados se diseñó y aprobó en 1996 y no ha cambiado desde entonces. Establece que ningún partido podrá tener más de un 8% de sobrerrepresentación (un porcentaje de asientos que rebase en esa proporción su porcentaje de votos). Además, establece que ningún partido podrá tener más de 300 diputados, el 60% de la Cámara. Fue fruto de una negociación en la cual la izquierda (el PRD) deseaba una traducción exacta de votos en escaños y a la que el PRI se opuso. La legislación se complementaba con un artículo en la ley que a la letra decía que las coaliciones serían consideradas como un partido. Se trataba de generar una representación medianamente apegada a los votos que cada partido y coalición lograra en las urnas. Cierto, nunca se aceptó (por desgracia) que los votos se tradujeran exactamente en escaños, pero las normas, si bien premiaban a la primera fuerza, le ponían un tope claro. Es más, si uno revisa la prensa de aquellos días se encontrará que se publicitó con fuerza que a partir de esa reforma ningún partido podría modificar por sí mismo la Constitución.

En 2007 en una nueva reforma que no tuvo que ver con la conformación de la Cámara se excluyó de la ley el párrafo que equiparaba a las coaliciones con partidos. En eso se apoyan quienes afirman que el tope del 8% puede ser para diversos partidos, con lo cual los coaligados pueden multiplicar su presencia en la Cámara. ¿Realmente eso quiso el legislador?, ¿esa reforma tenía como finalidad acabar con los límites a la sobre representación y abrir la puerta a una mayoría hiperartificial?

Se sabe que cuando hay duda sobre el sentido y el alcance de una norma hay que ir a la fuente que la generó, porque ahí se encuentra sus fundamentos, porqués y objetivos. Estamos obligados a ir a las motivaciones y argumentos que entonces se ofrecieron. Esa reforma fue para que los partidos coaligados tuvieran cada uno que aparecer diferenciado en la boleta. ¿Con qué finalidad? Para que pudiéramos saber con cuántos votos había contribuido cada partido, porque antes de esa reforma los aliados aparecían en un solo espacio de la boleta, ya sea sumando sus emblemas o generando uno nuevo. Era a través de un convenio de coalición que los participantes acordaban cómo se distribuirían los votos para efectos de mantener el registro y ser beneficiarios de las diferentes prerrogativas. Y por supuesto, los más pequeños siempre demandaban al mayor que les garantizará el mínimo necesario para refrendar el registro. Con la reforma de 2007 serían innecesarios esos convenios, porque se conocería la votación de cada partido tanto para efectos de su registro como de sus prerrogativas. Pero nunca, nadie, dijo que sería para que a través de una coalición se le diera la vuelta al tope de sobre representación.

Si se leen la iniciativa, los dictámenes, las intervenciones en tribuna (es decir, los testimonios originales de los motivos y objetivos de la reforma), quedará claro que el sentido de esa reforma fue el enunciado en el párrafo anterior, y de ninguna manera era para dinamitar las fórmulas de representación acordadas en 1996.

Profesor de la UNAM

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