No debemos acostumbrarnos a que el capricho se vuelva ley, a que simulaciones de consultas sin base legal se conviertan en un supuesto método decisorio, al atropello a plena luz del día de derechos y procedimientos.

La “consulta” de los días 21 y 22 de marzo en Mexicali que ha dado como resultado la cancelación del proyecto (más que avanzado) de una planta cervecera violó la Constitución de Baja California, la ley y atentó incluso contra el sentido común.

La siguiente nota no entra al fondo del litigio, solo a la dimensión procedimental, porque esa dimensión resulta cardinal para dirimir controversias con garantías para las partes y asegurando que sea el derecho (y no el antojo) el que presida la resolución de las mismas.

Si se detectaron actos de corrupción, como afirmó el Presidente, deben ser sancionados. Si los permisos son anómalos pueden ser rescindidos y sus autores castigados. Si el vital litigio en torno al agua no permite suministrar a la planta las cantidades necesarias sin afectar el uso doméstico o agrícola, la cervecera bien pudo congelarse. Pueden existir causas supervinientes o superiores que hagan necesario detener un proyecto. Pero todo eso lo debe hacer la autoridad correspondiente siguiendo las normas que fija la ley, fundando y motivando sus decisiones y respetando las garantías de los afectados. En una palabra: la autoridad tiene facultades para actuar y eventualmente puede rectificar decisiones anteriores, pero debe asumir su responsabilidad y no armar un tinglado a modo para fingir que transfiere esa responsabilidad al “pueblo”. Porque en épocas de controversias —que son todas— vulnerar los procedimientos para dirimirlas, olvidarse de las prescripciones constitucionales y legales, y “resolver” con ocurrencias, resulta, para todos, no solo costoso sino altamente disruptivo. Recordemos, porque al parecer hace falta, que el fin no justifica los medios (y en este caso el fin mismo está sujeto a discusión).

La Constitución de Baja California posibilita la realización de consultas y plebiscitos. Pero expresamente encarga su organización al Instituto Nacional Electoral. Pues bien, la tristemente famosa consulta fue organizada por la Secretaría de Gobernación sin tener facultades para ello.

Al no participar las autoridades electorales (ni el INE ni el instituto local) no hubo listas nominales de electores, ni debates previos, ni “representantes” de las partes involucradas en las casillas, los traslados de los paquetes electorales se hicieron de manera discrecional y supongo que la pregunta en la boleta se redactó en Gobernación. Es decir, cero garantías de imparcialidad, transparencia y equidad.

De una lista nominal de 795 mil 051 ciudadanos votaron solo el 4.5 por ciento, es decir, 35 mil 781. En cualquier consulta se establece con antelación a partir de qué porcentaje de votos los resultados son vinculantes, es decir, obligatorios para la autoridad. Y dudo que en alguna parte del mundo el 4.5% de participación legitime una decisión.

¿A futuro existe la posibilidad de realizar consultas sobre obras ya avanzadas? Porque en todo caso, lo dicta el sentido común, las consultas deben realizarse antes de que se inicien los trabajos. No solo para ofrecer garantías a los inversionistas sino para evitar abusos de todo tipo.

Durante años creí que el ritual de toma de posesión de un cargo público era eso, un protocolo insípido. “Protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen…”, resultaba un dictado solemne que solía contemplar con una sonrisa benevolente. Pues bien, creo que ha llegado el momento de volver a lo básico: ese es el compromiso primero y más importante de un funcionario público. Porque ninguna buena intención, ningún afán personal, ninguna ocurrencia compasiva, debe estar por encima de las normas que regulan nuestra tensa convivencia. Porque si eso se erosiona aún más, viviremos en el reino de la incertidumbre y el desplante antojadizo.

Profesor de la UNAM

Google News

TEMAS RELACIONADOS