Estamos ante una evidente falacia cuando se dice que el reparto de las curules de representación proporcional obedece a “las pretensiones de Morena y sus aliados”. No hay tal; la distribución de esas diputaciones -las conocidas como plurinominales- está a cargo del órgano electoral autónomo, no se hace a petición de parte y es resultado de la aplicación del artículo 54 de la Constitución. Su cálculo no obedece a valoraciones subjetivas; es consecuencia de simples operaciones aritméticas, inmunes a toda suerte de manipuleo, y cuyo punto de partida son las cifras finales de las votaciones luego de haberse desahogado todos los recursos de impugnación interpuestos por los candidatos inconformes con alguna supuesta o real anomalía ocurrida durante el proceso.

Sectores de la “comentocracia” nacional -todos afines a las causas conservadoras- se resisten a aceptar las conclusiones de un procedimiento diáfano y claro. Argumentan, no contra su inatacable pulcritud, sino a favor de una abstrusa abstracción filosófica por la que se invoca el “espíritu” de la Constitución en oposición a la letra de la ley aplicable. Incluso hacen, por voz del Consejo General de la Abogacía Mexicana, “…un respetuoso llamado a las consejerías y magistraturas electorales para realizar una interpretación jurídica, histórica, teleológica, garantista y sistemática del artículo 54…”. Abrumado por la vastedad de mi ignorancia y tras una indagatoria en el diccionario de la lengua, pude al fin enterarme qué esa nebulosa teleología es “…la doctrina de las causas finales…”.

Expertos y seudo expertos siguen saltando al ruedo para, a “toro pasado”, difundir sus reflexiones. La pregunta se impone por su obviedad: ¿por qué hasta ahora? ¿antes no convenía? El problema con que tropiezan es que la discusión del controversial punto adolece, entre otros, de un defecto capital: es extemporánea. Sus opiniones, atendibles en otro momento político, en la coyuntura actual y luego de una elección cuyos números no dejaron espacio al reclamo, son inoportunas y absolutamente anticlimáticas. El coro de lamentos no hace así sino resaltar la ineptitud e indolencia de una oposición distraída y lenta que, o no la vio venir o, a sabiendas, la dejó correr, creyendo ingenuamente que la permanencia del cuestionado artículo podría eventualmente resultarles beneficiosa.

La “cláusula de gobernabilidad” se introdujo en la ley en 1986 a iniciativa del PRI, único partido con fuerza parlamentaria para hacerlo. La disposición mantuvo su redacción original hasta 1993, asegurando la mayoría absoluta (50% más uno) a la formación más votada. Eran años en que -fraude electoral de 1988 por medio- la supremacía del poder político en México era objeto de seria competencia. Mas adelante, cuando se validaron las coaliciones en la forma en que hoy se las conoce, el texto del 54 constitucional se preservó sin alteraciones sustantivas y se aplicó tal cual en los comicios de 2012, 2015, 2018 y 2021. Precisión pertinente: los alegatos opositores -y los de sus archiconocidos voceros- pudieron concretarse cuando sus bancadas disponían de los votos necesarios para realizar las modificaciones por las que hoy claman. Podían… ¡pero no lo hicieron!

Los plañidos de quienes ejercen su legítimo “derecho al pataleo” se deben a que, hecho el reparto de plurinominales que por ley les toca, Morena y sus aliados irremisiblemente alcanzarán, no sólo la mayoría absoluta para la que tienen votos de sobra sino también la mayoría calificada, merced a la cual podrán reformar la Constitución tantas veces como se los exija el cambio de régimen impulsado por el presidente López Obrador y al que la mandataria electa Claudia Sheinbaum ha ofrecido construirle el “segundo piso”.

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