En el arranque y desarrollo de la pandemia, del COVID-19, en México, el derecho al agua reconocido constitucionalmente en el artículo 4o. con la reforma del 8 de febrero de 2012, enfrenta los déficits del Estado democrático y de derecho. Al no expedirse la ley general de aguas, por el Congreso de la Unión, reglamentaria de citado derecho, se ha constituido en un retraso normativo costoso para la sociedad al no contribuir a las exigencias de la prevención del contagio del virus, como ha ocurrido con otros derechos humanos aún sin garantizar.

En la previsión de la enfermedad epidémica extendida en mundo, México se inició con el decreto del 24 de marzo de este año, al establecer la suspensión del 30 de marzo al 30 de abril de las actividades esenciales de los sectores público, privado y social; el resguardo domiciliario de la población que no participe en actividades laborales esenciales; adoptar de forma inmediata y urgente medidas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad de las personas.

Posteriormente, se decretó el regresar del confinamiento en forma paulatina. El 1 de junio de 2020, sin dejar de velar por la seguridad ciudadana y tomar las medidas sanitarias que establece la autoridad sanitaria. Estar alertas al poder ser víctimas o trasmisores del COVID-19, el regreso a las labores graduales.

No obstante, llegamos al momento de volatilidad, incertidumbre y complejidad.

La volatilidad se expresa por la información pública y privada que cambian día a día. Nadie puede asegurar cuál es la curva de crecimiento de COVID-19. ¿cuántos enfermos hay? ¿cuántos han fallecido por esta causa? No hay reactivos suficientes para realizar las pruebas a la población y por tanto es una realidad poco creíble los datos que nos dan a conocer. Sólo son supuestos, si por este contagio murieron. No se les puede practicar autopsia. Por tanto, la tendencia nacional, estatal o local manifestada por las autoridades es contradictoria y dudosa. Existe desinformación, falsas y maliciosas noticias, especulación. La Presidencia de la República, la Secretaría de Salud Federal, gobernadores, ayuntamientos, cada quien expone sus datos, sin que exista congruencia. No hay certeza. Hay desconfianza por parte de la sociedad mexicana sobre cuál es la verdad.

Con la epidemia del COVID-19, la incertidumbre se instauró aceleradamente. Con ella, se ha vuelto menos previsible el comportamiento económico y la seguridad pública. Indicador tras indicador muestra la crisis y la recesión de la economía. El aumento de la inseguridad crece por la delincuencia con incremento de los decesos por esta. Nada la detiene. Existe repliegue del Estado Mexicano de su función de seguridad o esta rebasado.

La complejidad de la epidemia se conjuga con otros padecimientos que agravan la salud de los mexicanos, como la falta de suministros de medicamentos para niños enfermos de cáncer. Los deterioros con otras enfermedades terminales o graves a la salud generan el incremento de decesos a diario.

El agua como elemento indispensable e insustituible para la salud y la vida, hoy en día, el Estado Mexicano no ha cumplido las obligaciones para asegurar el derecho al agua. No ha adoptado las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales necesarias para hacerlo plenamente efectivo, es decir, con la obligación de garantizar.

Cuando fue reconocido el derecho al agua se entendió y valoró como uno de los asuntos relevantes, al proclamar que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Se dispuso que el Estado debe de garantizar este derecho, para lo cual vínculo al legislador para definir el acceso y uso de los recursos hídricos, estableció la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El Congreso de la Unión no ha expedido la Ley General de Aguas en términos del artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional de 2012, en el plazo previsto de un año, que feneció desde el 9 de febrero del 2013 y ha congelado las iniciativas ciudadanas propuesta en los años de 2015 y 2020.

Existe la omisión por nuestros legisladores federales. Con ello se restringe el derecho al agua y vulnera el principio de progresividad constitucional al no tutelar el derecho referido y de nada han valido los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano que reconocen el derecho al agua que vincula a éste para garantizarlo.

A las realidades normativas se suman los indicadores. Muestran la escasez y la distribución desigual del recurso hídrico en México.

10.8 millones de mexicanos no contaban con el servicio de agua potable en el año 2017;

La cobertura nacional de agua potable es 91.6 %. En zonas urbanas la cobertura es 95.4 %. En zonas rurales (localidades menores a 2,500 habitantes), la cobertura es 78.8% debido a la dispersión de la población en condiciones fisiográficas complejas, y la dificultad técnica y/o financiera de desarrollar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

La cobertura nacional de alcantarillado es de 90.2%. En zonas urbanas la cobertura es 96.4 %. En zonas rurales, la cobertura es 69.4%.

Como se puede apreciar la distribución del agua está dada en forma desigual y las reservas disponibles tienden a reducirse. Esto conduce a una mayor tensión social y condiciones para la expansión de la epidemia por la insuficiencia del recurso, lo cual se intensifica a medida que se incrementa el índice de las condiciones de pobreza.

En este contexto normativo y de realidades, el derecho al agua se inscribe en los obstáculos para combatir el Covid-19 al no disponer del recurso hídrico de forma suficiente, asequible y salubre para mantener la limpieza doméstica, el lavado de manos y aseo personal. Todavía hay que adquirir el agua purificada para poder tomarla, al no cumplir con el estándar de calidad salubre con el que se dispone en casa, con escasez, de mala calidad, costosa e insuficiente.

Ante tales condiciones se requiere amortiguar la crisis de la pandemia del COVID, el Congreso de la Unión deje de ser omiso y expedir la Ley General de Aguas para detener y revertir los efectos sociales destructivos provocados ante la falta de garantizar el derecho humano al agua. El Poder Judicial de la Federación debe también vigilar que ello se cumpla conforme a sus facultades ante las omisiones de la autoridad que violan los derechos humanos (artículo 103, fracción I, constitucional).

La entrada en vigor de dicho derecho humano al agua debe implicar que los costos de abastecimiento no comprometan ni pongan en riesgo el ejercicio del derecho de acceso al agua a las personas para uso doméstico.

El suministro de agua para dicho uso debe ser gratuito. No solo para este tiempo de epidemia, también de manera permanente tratándose de uso doméstico y conforme a una determina base de consumo y de ahí soportar las tarifas que impongan las autoridades municipales. También debe garantizarse el abasto suficiente. Esto es un derecho consagrado.

Debemos estar preparados para los cambios de este año y los siguientes. No tenemos certeza cuando terminara esta epidemia.

Frente a ello los ciudadanos y la población deben de cuidar la salud y sus vidas. Pero el Estado debe asumir su responsabilidad de asegurar el derecho al agua. No se debe permitir siga aplazando el reglamentar este derecho, cuyos costos seguimos pagando los mexicanos, con las tarifas de agua, de mala calidad y con desabasto.

Requerimos de un gobierno competente, capaz y eficaz en el cumplimiento de sus diversas funciones, particularmente en estos momentos relacionadas con la salud de los mexicanos.

La parálisis del gobierno puede conducir a intensificar la crisis de la pandemia, las injusticias y la pérdida de vidas, al no garantizar los derechos, entre ellos el derecho al agua.

Ante ello estimo, también debe de valorarse la gobernación democrática que dé cauce a las políticas de Estado, que consideren la garantía del suministro de agua potable suficiente a toda persona, que aseguren a los gobiernos locales las participaciones federales para destinarlas al suministro de agua potable y el saneamiento.

Google News

TEMAS RELACIONADOS