Luego del reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas con la adición del apartado C, al artículo 2o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de agosto, se obliga a las legislaturas federal y estatales, así como a los ayuntamientos a emprender una revisión de toda la legislación para armonizarla y garantizar los derechos de los afrodescendientes mexicanos al gozar de los mismos derechos que los pueblos indígenas, en tanto constituyen su identidad arraigada como personas y comunidades provenientes desde un mismo origen y condiciones sociales configuradas desde su llegada al territorio nacional en el siglo XVI, con pervivencia de tradiciones y cultura hasta nuestros días, cuyo asentamiento se encuentra fundamentalmente en entidades como la Ciudad de México, Guerrero, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Veracruz, integrados por un millón 381 mil personas según la encuesta intercensal de 2015, elaborada por el INEGI.
Indudablemente el detonador del reconocimiento de los derechos de los afrodesdendientes mexicanos se inscribe en las demandas de los movimientos sociales de los pueblos y comunidades indígenas producidos a finales de la centuria pasada en México, enfocadas en las declaraciones y tutela progresivas de sus derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, en los artículos 1o., 2o., 4o. 18 y 115, ante la magnitud de la discriminación, la marginación, la exclusión y rechazo que pugnan por los cambios para abatir el atraso, la pobreza, los rezagos educativos, de salud, vivienda, alimentación e ingreso, así como la falta de su inclusión en la vida política, económica, social y cultural nacional.
En el arranque del reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas se puede registrar que ocurrió el olvido por nuestro constituyente permanente de incluirlos con las reformas constitucionales publicadas el 14 de agosto de 2001 en materia indígena, así como por los requerimientos previstos por los tratados internacionales y lo promovido por los organismos multinacionales. Por ejemplo, como lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, la proclama de la Organización de las Naciones Unidas de 2011 para el reconocimiento internacional de los afrodescendientes, las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos humanos, como el caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río cacarica vs. Colombia, sentencia emitida el 20 de noviembre de 2013.
De este modo, nuestros legisladores constituyentes dejaron fuera varios componentes indispensables para garantizar la protección de los derechos de los afromexicanos por el Estado Mexicano, así como el deber de cumplir con las funciones constitucionales que aseguren la tutela de sus derechos y el respeto irrestricto de la dignidad de las personas y comunidades de dicho sector social.
La reivindicación de los derechos afromexicanos condensó muchos de los principios y disposiciones previstas constitucionalmente al equipararlas con los derechos indígenas establecidos. Con ello ha despertado las expectativas para resolver la magnitud de los problemas que viven los afrodescendientes, entre otros aspectos, tales como: Integrarse a la composición pluricultural de la Nación; Aplicar sus propios sistemas normativos; Decidir sus formas internas de convivencia, organización social, elección por usos y costrumbre de sus propias autoridades observando la igualdad de paridad entre genéros para el ejercicio del gobierno; Elegir representantes ante los gobiernos municipales; Conservar y mejorar su entorno social; En tanto, los tres ordenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado deben promover y fortalecer el desarrollo productivo, social, cultural, educativo, de la vivienda, de salud, realizar las obras y la prestación de los servicios públicos; y, Consultarlos para la formulación de los planes de desarrollo nacional, estatales y municipales.
El reconocimiento constitucional de los derechos de las comunidades afrodescendientes mexicanas para detener y revertir los efectos sociales con deterioros y rezagos provocados por el olvido u omisión legislativa, permiten destacar la consideración de la cuestión de gobernación, es decir, la capacidad para ejercer el gobierno por sus propias autoridades afromexicanas, significa no sólo la forma del gobierno electo por su propia comunidad, sino además debe constituirse en un gobierno eficaz en el cumplimiento de sus diversas funciones públicas, para ello resulta necesario que sea el gobierno federal quien destine directamente los recursos presupuestarios conforme al criterio proporcional poblacional en relación al total de habitantes del municipio del cual formen parte, para que las comunidades afromexicanas se encuentren en posibilidades de lograr el pleno desarrollo y el cumplimiento de los derechos colectivos conforme a las prioridades y estrategias definidas por ellas en el ejercicio de sus derechos al autogobierno y para el disfrute de un desarrollo sostenible.
Esto constituye un requerimiento ineludible para la gestión pública de los pueblos y comunidades afrodescendientes mexicanas en el reconocimiento de sus derechos en un sentido amplio, como componentes indispensables para el fortalecimiento de la cultura y sus tradiciones de dichas colectividades, así como para el respeto de la dignidad de las personas que las integran.