La Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana del Senado de la República, el pasado 19 de septiembre, aprobó la iniciativa de modificar el artículo 73, fracción II, constitucional, con la que propone obligar a los tribunales y juzgados federales y locales a publicar el texto íntegro de todas las sentencias, ante la opacidad de no publicar sus fallos cuando estiman que no son de interés público, como prevé actualmente en el numeral referido de la Constitución Federal.
No obstante, que tal iniciativa de reforma constitucional requiere, para su vigencia, la aprobación del pleno del Senado, después por la Cámara de Diputados y luego por la mayoría de las legislaturas de los estados, en el arranque del proceso legislativo alude a garantizar el derecho a saber de toda persona sobre las resoluciones de los tribunales que expidan, cuya obligación ha demorado los compromisos de la justicia abierta (la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana) a impartir por los órganos jurisdiccionales, federal y locales, en todas las materias (penal, laboral, administrativa, electoral, fiscal, civil, etcétera) a fin de legitimar su accionar, incrementar su credibilidad y el someter sus decisiones al escrutinio público.
Ello habrá de modificar el modelo de la justicia circunscrita a la “privacidad” del tribunal o juzgado, del acceso a las sentencias restringidas, desvinculadas del principio de máxima publicidad, del comportamiento de la información judicial exclusiva para las partes o reservada al no ser de interés público, lo cual no debe ni se espera mantenga esta forma de operar por más tiempo. Representa una etapa carente de transparencia, que elude la visibilidad de la acción judicial y deja fuera de enfoque a la ciudadanía y, en el mejor de los casos, con escaso grado de conocimiento público de lo que ocurre con las decisiones judiciales.
Dicho de otro modo, se trata de un nuevo orden constitucional para la institucionalidad del poder judicial, del Estado de derecho, del Estado informador garante, de poner a disposición las sentencias por el sujeto obligado, el órgano jurisdiccional que las expide, para cualquier interesado, en un sitio para su consulta y si se emplean otros medios para tal propósito, se le informe al público cómo y dónde puede consultarlas, además deben ser de fácil acceso.
En el proceso legislativo para la publicación de las sentencias, en el patrón de la justicia abierta, conlleva el disponer de la información abierta, al acceso a las resoluciones, al impacto social que pueda contenerse con las sentencias judiciales, a conocer la productividad de los tribunales. Asimismo, contribuye a explorar y a examinar los problemas públicos resueltos con los fallos judiciales; a discurrir, por el público interesado, sobre su eficacia, su imparcialidad, sus aportes a la justicia al solucionar las controversias, así como analizar si los fallos fueron apegados a derecho y si estuvieron fundados y motivados con el respeto irrestricto de los derechos humanos.
Otra cuestión se suscita con la iniciativa legislativa citada, en cuanto a la publicación del texto de las resoluciones que deben contener y cuidar la protección de los datos personales en tanto son datos de tipo sensibles, lo que puede marcar la diferencia entre hacer una correcta impartición de justicia abierta al publicar las sentencias y el proteger los datos personales. Por ejemplo, al asegurar los derechos de las víctimas establecidos en el artículo 20 de la Constitución Federal, podrá restringir esta información en la sentencia que se publique para garantizar el anonimato de las víctimas y evitar que en los fallos, los datos personales puedan ser utilizados con propósito diverso a las normas y vulnerar los derechos previstos.
Esto implica fijar la ponderación del control de regularidad de la justicia, es decir, garantizar el derecho de acceso a la información pública de las sentencias y el derecho a la protección de los datos personales, que habrán de conjugarse en las sentencias, como componentes de la administración de justicia conforme a los principios de licitud, consentimiento, proporcionalidad, información, responsabilidad en el tratamiento de datos personales y máxima publicidad de las sentencias.