Considero que el Senado tomó la mala decisión de aprobar la iniciativa para modificar el artículo 81 de la Ley General de Salud. Este precepto, todavía en vigor, dispone que las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salubridad que expidan las instituciones de enseñanza superior y de salud reconocidas oficialmente, las academias, colegios o asociaciones de profesionales, previa opinión de la Secretaría de Salud y del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem).
Esta determinación implica que, quienes hayan obtenido y registrado su título profesional de medicina, y deseen desempeñar una especialidad médica, deberán contar con la certificación expedida por el correspondiente colegio o asociación profesional. Ello, porque mientras el título y la cédula profesionales permiten actuar como médicos generales, la certificación es indispensable para hacerlo como especialista. Lo que se pretende es que la cédula de especialización otorgada por la Dirección General de Profesiones, permita la práctica de una determinada actividad con independencia del reconocimiento que realicen los consejos o comités correspondientes.
Así se busca suprimir la posibilidad de que el Conacem y sus comités participen directamente en el otorgamiento de las certificaciones. El cambio es radical. Ya no serán los especialistas los que determinen si sus pares tienen o no las habilidades y destrezas profesionales necesarias para ejercer una rama de la profesión médica, sino que serán las autoridades de cada una de las instituciones de educación superior quienes lo hagan. Ahora, los propios educadores serán quienes decidan si sus educandos satisfacen las condiciones por ellos requeridas.
A nadie escapa que, como consecuencia de la ilusión profesionalizante que hemos vivido y vivimos en el país, se crea que la obtención de un título es condición suficiente del éxito vital. Por ese paradigma se han otorgado innumerables reconocimientos de validez para la apertura de instituciones que ni remotamente cuentan con las capacidades para formar profesionistas con las calidades técnicas necesarias. Para remediar estos males se creó el Conacem y se le dio el carácter de órgano auxiliar de la Administración Pública Federal. Se asumió que la calificación de reconocidos pares era una vía más adecuada y objetiva para garantizar los criterios de competencia que los provenientes del propio y cuestionado sistema educativo.
Tanto en la iniciativa como en el dictamen las modificaciones propuestas quieren justificarse en violaciones a derechos humanos. Sin embargo, en ambos documentos se omite analizar lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte el 30 de abril de 2008 en el amparo en revisión 173/2008, en el que se determinó que la diferencia legal entre los profesionales de la salud en general y aquellos que cuentan con certificado de especialidad no es violatoria de derechos humanos, y sí una garantía para el derecho a la protección a la salud. Es una exigencia para que quienes están autorizados por el derecho para ejercer una actividad, lo hagan en las condiciones que de mejor manera satisfagan a quienes hayan de recibirla.
La solución buscada con la modificación legal en marcha es de esas que a primera vista parecen buenas, tal vez hasta justas. Sin embargo, también se trata de aquéllas que con el tiempo mostrarán que la disminución de los requerimientos profesionales afectará a los grupos poblacionales más vulnerables respecto de los servicios de los que, literalmente, depende su vida.