La Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió el pasado 24 de junio el caso Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health, et al. v. Jackson Women´s Health Organization et al. Por mayoría de 6 votos (Alito, Thomas, Gorsuch, Kavanaugh, Barrett y Roberts) contra 3 (Breyer, Sotomayor y Kagan), se revirtieron los precedentes Roe v. Wade (1973) y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey (1992). El corazón del fallo es que la Constitución no contiene un derecho al aborto y que la autoridad, para regular esa materia, se “devuelve” al pueblo y a sus representantes electos.

De la resolución habrá de escribirse mucho en los próximos años. Los aspectos jurídicos de ello son evidentes: el valor del precedente, la supresión de un derecho constitucional reconocido, la libertad para decidir o los alcances de las atribuciones de los órganos legislativos, destacadamente. Los temas políticos son también identificables: el carácter contra mayoritario de los juzgadores, la tensión liberalismo-democracia o el sistema de designación de los magistrados, por ejemplo. Lo decidido por la Corte romperá la inercia explicativa de la academia de aquel país. Apuntes marginales a las grandes bases instauradas hace décadas.

Por otra parte, también resultan previsibles los efectos que lo decidido tendrá fuera del ámbito judicial. Como apunté, la Corte estableció que, al no haber un derecho constitucional al aborto, la materia se determinará por las legislaturas de los estados. Ello desplazará las batallas litigiosas realizadas hacia los juzgadores locales. En adelante, lo relacionado con el aborto se disputará en elecciones y parlamentos e implicará cambios en los mecanismos de lobbying. Al respecto, la incidencia de las fuerzas conservadoras está fuertemente respaldada en la decisión de 2010 sobre los alcances del financiamiento privado a las elecciones (Citizens United v. Federal Election Commission).

Los fundamentos de lo decidido en Dobbs no son novedosos. Desde hace décadas los movimientos conservadores articulados en el Tea Party o en la United States Chamber of Commerce —entre otros— se esfuerzan en imponer jueces de ideología conservadora. Ya han logrado revertir importantes precedentes de las presidencias de Warren y Burger. Aun así, lo decidido la semana pasada es de otra dimensión. Más allá del tema mismo del aborto, pienso que disloca un modelo judicial que era tenido como muy firme.

En 1954 la Suprema Corte de los Estados Unidos emitió el fallo Brown v. Board of Education of Topeka, revirtiendo lo decidido por la propia Corte en 1896 en Plesy v. Ferguson. La importancia de aquella decisión radicó no solo en terminar con la odiosa doctrina judicial de “iguales pero separados” que, simultáneamente, reconocía la igualdad entre negros y blancos, pero ordenaba que ambas “razas” se mantuvieran separadas. Con Brown iniciaron profundos cambios sociales y culturales. Amplias políticas de integración fueron implementadas y, con ellas, aparecieron también acciones de rechazo basadas en el “supremacismo” blanco.

Dobbs es un muy importante precedente y creo que habrá de tener implicaciones semejantes a las de Brown. Ello es así porque, en el fondo, se cuestiona al modelo de derechos y libertades constitucionales ejercibles frente a todas las autoridades del país. En contrapartida a lo anterior, se ha abierto la posibilidad de que los derechos sean construibles y disponibles por las mayorías parlamentarias. Dada la enorme referencia e influencia que la Corte de los Estados Unidos ejerce sobre el pensamiento constitucional moderno de todo el mundo, conviene estar alerta en los tiempos populistas que corren en buena parte de él.

Ministro en retiro de la SCJN.
@JRCossio


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