A partir del 1 de enero tenemos un nuevo sistema de seguridad pública. Para comprender los cambios introducidos a la Constitución conviene recordar que, hasta ahora, la investigación de los delitos correspondía al Ministerio Público —federal o local— y a las policías bajo su mando. Ante la noticia o denuncia de un delito, los agentes ministeriales abrían la correspondiente carpeta de investigación para determinar si se había cometido un ilícito e identificar quién podía ser responsable del mismo. Por su parte, los agentes de las policías —judiciales o de investigación— recopilaban las evidencias que los agentes del Ministerio Público estimaran pertinentes para la integración de sus carpetas.

Con la reforma al artículo 21 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre, aumentó el número de órganos con facultades de investigación de los delitos. A partir de ahora, además del Ministerio Público y los cuerpos de policía —federales y locales—, se dispone la participación de la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal y de la Guardia Nacional.

El nuevo texto constitucional ha dado lugar a dos interpretaciones. Por una parte, que la Secretaría de Seguridad y la Guardia Nacional pueden realizar funciones de investigación de los delitos con autonomía e independencia del Ministerio Público; por la otra, que sus investigaciones deben seguir las directrices ministeriales como acontecía con los cuerpos de policía. La interpretación que predomine determinará el desarrollo de la política de seguridad pública en el país. Definirá si el Ministerio Público continúa siendo el órgano rector de todas las investigaciones criminales o si la compartirá con otros.

A pesar de la relevancia del tema, ni la iniciativa ni los correspondientes dictámenes de las cámaras del Congreso de la Unión arrojan una respuesta precisa. En esos textos se repiten lugares comunes bajo la perspectiva de una coordinación genérica. Sin embargo —y resaltando mi preocupación por la participación de la Guardia Nacional—, creo que con la reforma se establece un nuevo modelo de investigación en el que, efectivamente, este cuerpo militar y la Secretaría de Seguridad Pública federal son competentes para investigar delitos sin la dirección expresa del Ministerio Público. Es muy probable que las condiciones políticas, sociales e institucionales que vive el país terminen imponiendo la interpretación que permita que ambas organizaciones lleven a cabo investigaciones para prevenir e identificar delitos de carácter federal bajo sus propias lógicas de actuación.

Ante esta posibilidad importa considerar que la reforma al artículo 21 no modificó los supuestos constitucionales relativos a la persecución de los delitos. Es por ello que la solicitud de los inconvencionales arraigos y las prisiones preventivas, las órdenes de cateo y aprehensión o las autorizaciones de intervención de las comunicaciones privadas —entre otras medidas— siguen siendo competencia del Ministerio Público.

Lo que la reforma ha establecido es la posibilidad de que un número mayor de agentes investigue delitos y puedan poner en conocimiento de los agentes del Ministerio Público las evidencias y datos obtenidos, con el propósito de que éstos últimos lleven a cabo las actuaciones necesarias para que los órganos judiciales impongan los correspondientes actos de molestia o privación sobre las personas. Lo que se amplió con la reforma son los componentes de la investigación de los delitos, pero en modo alguno, los relacionados con su persecución y eventual sanción.

Ministro en retiro de la SCJN

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