El 15 de junio de 2016, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales. Apenas el 28 de marzo de este 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció y resolvió el caso. La decisión es importante por dos motivos. En primer lugar, porque se trata de uno de entre los muchos asuntos cuya resolución la sociedad le venía reclamando a la SCJN desde hace algunos años. En efecto, sobre éste y otros juicios promovidos en contra de normas que regulan las actuaciones de las fuerzas armadas, se han presentado reclamos reiterados ante la falta de análisis y decisión de nuestro máximo tribunal. El hecho de que la SCJN se haya pronunciado a casi siete años de haberse promovido la demanda originaria de esta acción de inconstitucionalidad, es motivo de cierta esperanza, en tanto indica la posibilidad de que otros asuntos de semejante naturaleza y trascendencia finalmente se resuelvan. Una parte muy importante de la política de militarización incrementada por el presidente López Obrador se encuentra pendiente de definición ante la SCJN. Es una buena noticia para todos –las fuerzas armadas incluidas— que se haya iniciado la definición constitucional que desde hace años está pendiente.
En segundo lugar, la decisión tomada por la SCJN es importante también por lo que implica para la racionalización de las actuaciones, en gran medida desbordadas, de nuestras fuerzas armadas. Sé que la militarización no comenzó con el actual gobierno federal, pero es inocultable que en este sexenio se ha dado un incremento cuantitativo y cualitativo de las operaciones encomendadas a soldados y marinos. No me refiero sólo a las visibles tareas de seguridad pública, sino al incremento sustantivo de funciones de carácter plenamente civiles, así como a las excepciones que se han ido generando bajo el expediente de que todo aquello que el ejército y la armada hacen tiene que ser considerado excepcional porque ellos lo hacen.
La decisión tomada en la acción de inconstitucionalidad 46/2016 conllevó la invalidez de diversas disposiciones de los señalados Códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales. En particular se declaró la inconstitucionalidad de tres competencias otorgadas a las autoridades militares. En primer lugar, la SCJN invalidó la facultad otorgada a la Fiscalía de Justicia Militar y a sus agentes para solicitar la geolocalización de una persona en tiempo real sin autorización judicial, así como la conservación de los datos de los teléfonos móviles de las personas sujetas a su investigación. En segundo lugar, anuló la facultad para hacer comparecer coactivamente a un testigo sin mediar medida de apremio. En tercer lugar, el Pleno invalidó la competencia para llevar a cabo inspecciones vehiculares sin la autorización previa de un juez de control.
Esta primera decisión sobre el conjunto de los asuntos que la SCJN tiene pendientes de resolver sobre las competencias y funciones de las fuerzas armadas es, repito, muy esperanzadora. La SCJN y algunos de sus integrantes son hoy muy visibles por los ataques del Presidente de la República, sobre todo por lo que tiene que ver con el así llamado “Plan B”. Sin embargo, y adicionalmente a estas modificaciones legislativas de carácter político-electoral, se encuentran muchos otros temas sustantivos para la presente y futura estructuración de la vida nacional. De entre todos ellos, sin duda alguna, los relacionados con las fuerzas armadas y el proceso de militarización que vivimos.