En el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo pasado, se publicó un acuerdo del secretario de Relaciones Exteriores, en materia de tratados internacionales. Mediante él se busca regular, al interior de la administración pública federal, —centralizada y paraestatal—, los procesos de celebración, denuncia o terminación, modificación o enmienda, retiro de reservas y suspensión de los tratados que los Estados Unidos Mexicanos celebren con sujetos de derecho internacional público.

Este acuerdo es importante porque, dada la gran cantidad de posibilidades de participación del Estado mexicano en las relaciones internacionales, diversas dependencias de la administración pública federal habían estado actuando de manera autónoma en la celebración de los tratados. Es verdad que, por diseño constitucional, ésta corresponde al presidente de la República en su carácter de jefe de Estado y su aprobación a la Cámara de Senadores. Sin embargo, y más allá de la posibilidad de un control final en los procesos formales acabados de mencionar, las negociaciones y, por ende, los contenidos, habían adquirido importantes grados de descentralización.

Cada tratado internacional aprobado por México le confiere derechos, pero también le impone obligaciones susceptibles de generarle responsabilidades internacionales. Por lejano y desconocido que parezca, existen diversos mecanismos para exigirle a las autoridades de nuestro país el cumplimiento de los deberes establecidos en el ejercicio pleno de su soberanía. Igualmente, existen los mecanismos para, en su caso, imponer las responsabilidades y ejecutar las sanciones correspondientes.

Es en este contexto en el que debe entenderse la relevancia del acuerdo al que me he referido. En él se dispone que, si bien es posible que las secretarías de Estado, los organismos descentralizados y los órganos constitucionales autónomos tengan una participación en los procesos de negociación, también tienen que informar y obtener la aquiescencia de la Consejería Jurídica y de la Secretaría de Relaciones Exteriores en diversas etapas de su actuar. A diferencia de las maneras de operar que se convirtieron en cotidianas, en este momento se está generando un control centralizado en los diversos momentos o etapas del procedimiento de que se trate, y superando el mero control final prevaleciente, mismo que en ocasiones se ve dificultado por el avance en los compromisos negociados.

Es evidente que vivimos la recomposición de las relaciones internacionales. Que, frente a la posición hegemónica de los Estados Unidos, se constituyen otras posibilidades de dominación por parte de naciones como China, India o Rusia. Tampoco escapa, que algunos de esos procesos están siendo guiados por líderes no comprometidos con la totalidad de los postulados democráticos. La combinación de ambos elementos dará lugar a una nueva dinámica en la construcción y exigencia de los derechos y las obligaciones internacionales. Es por lo que, nuestro país necesita tener la mayor claridad de las condiciones exigidas de los compromisos adquiridos. Las tensiones que habrán de darse impedirán la mera invocación a cuestiones soberanas o a la asignación de responsabilidades a los gobiernos nacionales predecesores. Lo que habremos de observar son exigencias fuertes para satisfacer los compromisos. En este nuevo contexto, es destacable la ordenación de los tratados internacionales como instrumentos privilegiados de nuestras relaciones con el mundo.

Ministro en retiro de la SCJN.
 @JRCossio

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