En recientes días, acabamos de vivir dos lamentables hechos vinculados con el ámbito migratorio: las muertes de Victoria Salazar y de Elvin Mazariegos provocadas por miembros de la policía de Tulum y del ejército mexicano, respectivamente. Diversos colegas han puesto de relieve que, tanto en ellos como en otros cuerpos con similares características, es común la falta de capacitación y la ausencia de protocolos para el uso de la fuerza. Con independencia que desde mayo de 2019 se publicó la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y cuya constitucionalidad debe resolver la Suprema Corte, las corporaciones de seguridad no han emitido los manuales para la legítima aplicación del monopolio de la violencia que posee el Estado. Por ejemplo, el de la fuerza armada permanente data de mayo de 2014 y no se ajusta a las disposiciones de la Ley Nacional en vigor.

Al margen de la nula atención que nuestras autoridades han puesto al tema del uso de la fuerza, su ejercicio les genera a ellas y a nuestro país responsabilidades de diversa índole. Especialmente cuando se trata de personas que han decidido internarse en el territorio nacional. Más allá de si este acto es lícito o ilícito, diversas disposiciones constitucionales, convencionales y legales les confieren derechos a quienes están en el espacio geográfico mexicano.

¿Qué pasa cuando las autoridades nacionales son las que lastiman o privan de la vida a algún extranjero? Para efectos del orden jurídico nacional, los participantes deberán ser sometidos a proceso por la probable comisión de los respectivos delitos. En cuanto al orden jurídico interamericano o del internacional, la responsabilidad no recae sobre los funcionarios participantes, ni sobre sus comandantes o las correspondientes autoridades federales o locales, sino estrictamente sobre el propio Estado mexicano.

Hasta ahora, la condición jurídica de los migrantes en territorio nacional se ha visto como un asunto propio de cada uno de los cuerpos de seguridad o, más ampliamente, como una cuestión vinculada con cada una de las entidades federativas o, inclusive, de los municipios que conforman nuestro sistema federal. Ello ha provocado una especie de desinterés sobre las condiciones de funcionamiento de cada una de las partes del todo o, lo que todavía es más grave, una especie de egoísmo nacional para que cada cual enfrente sus problemas y pague sus platos rotos.

Lo que esta visión reduccionista propicia es la asignación de responsabilidades internacionales, no a la entidad federativa X o Y, ni al municipio P o Q, o a la fuerza armada o de seguridad de tal o cual naturaleza. Las obligaciones fallidas en materia migratoria, que han sido tan pobres de entender y paupérrimas al operar, arrojarán la sujeción de México, y de sus autoridades, a algún tipo de consecuencias. En ese ámbito de la discusión deja de ser relevante quién hizo qué en una situación específica. Comienza la polémica, además de ello, de quién no hizo qué, quién estaba a cargo de qué y cuál era la cadena de mando o de investigación. El espectro de posibilidades para revisar las actuaciones se abre considerablemente en tanto deja de actuarse con los consabidos referentes locales que, más que enfrentar los problemas, buscan ocultarlos, cuando no de plano derivarlos.

En la materia migratoria es preciso comenzar una acción integral y coordinada. Es necesario dejar de mirar el tema de forma fragmentada. También dejar la visión de que va a solucionarse cerrando una frontera en sí misma abierta. Así, una vez mirado el problema desde el ámbito internacional, quien participa en el fenómeno migratorio es México. Por lo mismo, es éste, desde luego en su conformación jurídica, el único que puede actuar.

@JRCossio

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